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Fallos: 256:349 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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carece de fandamento jurídico. Corresponde dejar sin efecto la condena imprestaa eíviles por los tribunales militares y disponer que los nettsados sean me vamente juzzados por In justicia federal.


DICTAMEN DEL Procenaor GENERAL
Suprema Corte:

Seún lo informado por la secretaría del Consejo Supremo de las Puerzas Armadas a fs. 47, no existen en ese tribunal constancias de que los apelantes hayan interpuesto reenrso extraordinario ante V. EL Empero, obra a fs. 1, una certificación firmada por un funcionario de la Colonia Penal de Rawson, de Ta enal surgo que los procesados Gringoli, Acosta y Pesant dedujeron aquel recurso al notificarse de un fallo que posiblemente sea el dictado a fs, 577 del principal.

Cabe, entonces, pensar que las apelaciones de referencia no llegaron a poder del Consejo Supremo, e, igualmente, no puede descartarse que ocurriera lo mismo con los recursos que dicen haber interpuesto los restantes procesados.

En atención a ello, estimo conveniente se solicite a la Dirección Nacional de Institutos Penales el envío del expediente 5. 29460 —DNIP— 19 12/61 U, 6, citado afs, 1, y, asimismo, de las actuaciones en las cuales María Dominga Collis de Cassarani, Nélida René Calviño y Urbelina Aranda se hayan notificado de la sentencia mencionada más arriba.

No se me escapa que los trámites indicados no corresponden estrietamente al procedimiento de la queja, tal como lo organizan los arts. 229 a 231 de la ley 50, y ala jurisprudencia de V. E. al respecto, Sin embargo, pienso que deben ser tenidas aquí en cuenta las consideraciones atinentes a la efectiva vigencia del derecho de defensa en juicio puestas de manifiesto por el Tribunal en la sentencia dictada ¿n re "Centeno, Norberto Osear y otros", con fecha 13 de marzo ppdo., y estimadas como suficientes en esa y en otras enusas para obviar las deficiencias formales de los recursos extraordinarios interpuestos, — Buenos Aires, 5 de julio de 1963, — Ramón Lascaño.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fs, 41 del expediente enviado por la Dirección Nacional de Institutos Penales obra el recurso extrordinario deducido por los

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-349

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