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Fallos: 255:49 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN a
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1963, Autos y vistos; considerando:

19) Que el acto instrumentado a fs. 136/137 del expediente sobre desalojo, cualquiera sea su naturaleza jurídica, puso fin al juicio, regulando las relaciones entre las partes y sustituyendo la sentencia pendiente de segunda instancia.

29) Que, en tales condiciones, reducida la cuestión a decidir 7 a la competencia para entender en la controversia suscitada por aquél, no es dudosa la de los tribunales que intervinieron en la causa.

39) Que ello es así porque es correcta su intervención en el litigio que compromete lo acordado para la finiquitación del proceso, con arreglo a la doctrina similar establecida 'en los autos "Paso Viola", sentencia de fecha 19 de octubre de 1962.

i 49) Que corresponde a ello añadir que se trata de puntos suficientemente conexos con la materia anterior del litigio y que la solución se compadece con la doctrina del art. 46, inc, 49, del decreto-ley 1285/58 —confr. doctrina de la sentencia del 28 de diciembre de 1962, in re "Caja de Accidentes del Trabajo e/ Industrias Kaiser Argentina"?"—.

59) Que, por lo demás, la conclusión precedente no es úbice al procedimiento a imprimir a las actuaciones, con arreglo a la naturaleza de las cuestiones propuestas, cuya determinación incumbe a los jueces de la cansa, ni anticipa solución alguna respecto a lo debatido en ella.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara que la justicia nacional de paz es la competente para conocer y decidir las cuestiones planteadas en el expediente caratulado "Carro, Saúl J. e/ Valerga, Pablo y Della Chiesa, Emilio s/ desalojo". Remítanse estas nctuaciones y dichos autos a la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz y devuélvase al Sr. Juez en lo Civil el expediente agregado, con las copias de estilo.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — — Ricarno CorLomBrEs — EstEBaN Imaz — Josf F, Bivav,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-49

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