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Fallos: 255:48 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL ProcrraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde a V. E, decidir cual es el juez competente para entender en esta causa, de conformidad con lo que prescribe el art. 24, ine. 79, ¿n fine, del deereto-ley 1285, He aquí los antecedentes en lo que al caso interesa, Ante la justicia de paz de la capital, el propietario de un inmueble inició juicio de desalojo para demoler el edificio ocupado y levantar uno nuevo con mayor capacidad locativa. La sentencia de primera instancia (fs, 117/122) hizo lugar a la demanda ordenando el desalojo bajo apercibimiento de decretar el lanzamiento una vez ahonadas las indemnizaciones fijadas.

Apelado el proninciamiento por el inquilino Pablo Valerga ° fs. 130), éste y el actor formalizaron —sin esperar la intervención del Tribunal de grado— el convenio de que dieron cuenta a fs, 136. De acuerdo con él se dejó establecido que Valerga devolvería el inmueble dentro de sesenta días listo para su demoli- ! ción, y que el actor en el edificio a construir, le alquilaría un loca! con opción de compra y le vendería un departamento.

Cuatro años después Valerga se presentó (fs. 178) en el juicio de desalojo solicitando la ejecución del convenio, y la justicia de paz se ha declarado incompetente para entender en ello fs. 216).

Valerga ocurrió entonces ante la justicia civil la que, también, se ha declarado incompetente (fs. 29).

En mi opinión, el convenio cuya ejecución se intenta participa de las características de los actos jurídicos contemplados en el art. 832 del Código Civil. En el juicio de desalojo, oportunamente sustanciado, las partes renunciaron a las pretensiones sustentadas en el litigio, al que dieron fin, haciéndose recíprocas concesiones, Valerga cumplió con las que inicialmente tomó a su cargo, y ahora exige análogo comportamiento por parte del que fuera entonces su demandante, Y como la transacción equivale » la sentencia (art. 850 y su nota del Código Civil) es competente para entender en el pedido de cumplimiento de aquélla el juez que debió dictar fallo en la causa transada y hacerlo cumplir.

Por ello, pues, estimo que el señor juez de paz que conoció en el juicio de desalojo es competente para entender en el pedido de enmplimiento de la transacción celebrada en úl. — Buenos Aires, 5 de octubre de 1962, — Ramón Lascano,

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-48

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