Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 255:423 de la CSJN Argentina - Año: 1963

Anterior ... | Siguiente ...



CONTRABANDO.
Ver: Aduana, 1, 2, 3; Constitución nacional, 14, 20; Jurisdicción y competencia, 5, 33; Prueba, 3; Recurso ordinario de apelación, 3.

CONTRATO.
Ver: Jurisdicción y competencia, 30, 31; Recurso extraordinario, 55.


CONTRATO DE TRABAJO.
Ver: Constitución nacional, 2, 30; Empleados ferroviarios, 1; Tuelga, 1, 2, 3; Jurisdicción y competencia, 7, 10, 11, 12; Pago, 2, 3; Recurso extraordinario, 5, 13, 41, 45, 49, 52, 54, 56, 65, 90, 117, 118, 119,125, 164.

CONTRIBUCIONES. -
Ver: Recurso extraordinario, 13, 51.

CONTRIBUYENTE.
Ver: Impuesto, 2; Impuesto a los réditos, 2: Recurso extraordinario, 24.


CONTROL DE CAMBIOS.
Ver: Jurisdicción y competencia, 37.


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.
Ver: Constitución nacional, 6, 13, 49,
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
Ver: Constitución nacional, 12; Recurso extraordinario, 41, 46, 47, 48, 49, 68, 131.


CONVOCATORIA DE ACREEDORES.
Ver: Constitución nacional, 27: Recurso extraordinario, 116,
CORREOS Y TELEGRAFOS.
Ver: Jurisdieción y competeneia, 14.

CORTE SUPREMA (').
1. Tanto la renuncia como la designación de los jueces de la Corte Suprema son actos públicos, que los litigantes ante ella están en el deber de conocer y que no reguieren notifieación especial: p, 46.

2. La actuación con la mayoría absoluta de los jueces de la Corte Suprema, no mediando pedido de inteeración, es pertinente en los términos del art. 23 del deereto-ley 1285/55 y de Le lev 15.271: p. 46.

3. Las sentencias de la Corte Suprema deben ser lentmente nentadas, tanto por las partes eoto por los organismos jurisdierionales que intervienen en la causa:

p. 119.

Ver también: Exhorto, E: Jurislieción y competencia, 2, 5, 6, 21, 2, 24, 25, 26, 27, 2s, 20, 20 31, 2: Mandato. 1: Nulidad procesa), 1: Recurso de nulidad, 1; Recurso extras ordinario, 31, 32, 2, 44, 90, 6, 108, 150, 155, 170; Recurso ordinario de apelación, 6; Recivación, 1: Superintendencia, 2.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

107

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1963, CSJN Fallos: 255:423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-255/pagina-423

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 255 en el número: 423 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos