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Fallos: 255:422 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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lu Ne 122 CONTESTACION A LA DEMANDA Constitucionalidad e inconstitucionalidad.

Leyes nacionales.

Administrativas.

43. El decreto-ley 6666/57, al reslamentar el derecho constitucional a la estabilidad del empleado público, no vulnera las atribuciones que acuerda al Presi dente de la Nación el art. 56, ines. 1 y 10, de la Constitución Naeional: p. 205.

44. El deereto-ley 6666-57 no altera las faeultades del Poder Ejecutivo, contenidas en los ines. 1 y 10 del art. S6 de la Constitución Nacional, sino que las armoniza de modo adecuado con el art. 14 bis (Voto del Dr. Latís Maria Hofti Hogrero) : p. 205.

Procesales.

45. La conseenencia de tener por no presentados los escritos que el art. 67 de la ley 14237 mputa a la eirennstancia de no axregarse les copias pertinentes enel plazo establecido, 10 excede el ámbito de los poderes normales del legislador en orden ala reglamentación de los procedimientos judiciales: p 10.

Leyes provinciales.

Mendoza.

46. Correponde confirmar la sentencia que, con Mndamentos de orden local bastantes para «u-tentaria, rechaza la tacha de inconstitucionalidad de la ley 2595 de la Provincia de Mendoza, impugnada como violatoria de la carantía de la igualdad: p. 262.

Tucumán.

47. Es violatoria de la defensa en juicio la resolución de la Comisión Arbitral de la Cámara Gremial de Productores de Azúear de Tuenmán que, con arreglo ala ley local 1403, impone una multa a particulares en forma detinitiva e insuceptible de toda revisión judicial ulterior: p. 354.

Ordenanzas municipales. :

48. Si la sentencia apelada declara la validez de la

Efectos de la declaración de inconstitncionalidad.

49. Los efectos de la declaración de inconstitucionalidad
CONSTITUCIONES PROVINCIALES.
Ver: Jurisdicción y competencia, 20; Reenrso extraordinario, 63.


CONTADURIA GENERAL DE LA NACION.
Ver: Jubilación de magistrados y diplomáticos, 1; Recurso extraordinario, 26, 129.

CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.
Ver: Ministerio público, 1; Recurso extraordinario, 126.

¡CONTESTACION A LA DEMANDA.

Ver: Desalojo, 1 Recurso estraordinario, 147.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:422 
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