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Fallos: 253:470 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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ley nacional que imperó en el Territorio, importa su efectiva incorporación al derecho positivo local, por tácita decisión de la Legislatura. De ello resulta que el mencionado precepto del C. Penal no rige actualmente en el Chaco como parte de dicho Código, sino como verdadera ley de la Provincia, con lo cual se advierte que es ajena al caso la prohibición contenida en el art. 32 de la Constitución Nacional.

No eemparto la afirmación del a quo en cuanto estima que el criterio precedente llevaría a afectar la soberanía provincial.

De zer ello exacto, lo mismo ocurriría con todas las leyes a las que se pudiera aplicar lo dispuesto en el art. 13 de la ley 14.037.

Efectivamente, puesto que xe trata, por definición, de leyes que pueden ser derogadas o modificadas por la Legislatura, ello significa que versan sobre materias reservadas a las Provincias por la Constitución Nacional: su subsistencia afectaría pues, en todos los casos, según el pensamiento del a quo, la autonomía Estimo, a mérito de lo expuesto, que la sentencia recurrida infringe lo dispuesto en la ley nacional 14.037, cuya inteligencia se ha cuestionado en la causa, y que, por lo tanto, corresponde revocar dicha decisión en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de mayo de 1962. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de setiembre de 1962.

Vistos los autos: "Gómez de Varela, Francisca y Varela, Roberto 5/ querella criminal p/ injurias e/ Torres Arce, Augusto Simón".

Y considerando:

17) Que el art. 13 de la ley 14.037 establece que: "Toda la legislación vigente en el territorio en el momento de su admisión como provincia quedará en vigor en el nuevo Estado hasta que sea derogada o modificada por la respectiva legislatura, salvo que el cambio o modificación provenga de la presente ley o de la Constitución de la nueva provincia".

2) Que, consiguientemente, para la modificación de la sentencia en recurso de fs. 73, en los términos requeridos por la npelación extraordinaria de fs. 77, se requiere la elucidación de los preecptos pertinentes al caso de la Constitución de la Provincin del Chaco. Porque, a los términos del apartado final del

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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:470 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-253/pagina-470

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