ROQUE SAMBAGLIONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Anterpretación de normas y actos comunes.
Lo referente a si se han prescripto o no las penas del dereeho eriminal, de nenerdo con la interpretación dada por los tribunales de la causa a las normas de derecho eomán que rigen el enso, es materia ajena a la instancia extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas estrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 18.
La garantía constitucional de la defensa en juieio carece de relación directa e inmediata con la sentencia que, sin arbitrariedad y con fundamento en normas de derecho comán, declara improcedente la alegada preseripción de In accesoria de reclusión por tiempo indeterminado.
Dicrames ner Procumanon GENEnar Suprema Corte:
La sentencia apelada rechaza la prescripción opuesta por la defensa respecto de la reclusión por tiempo indeterminado, y se basa para ello en normas de derecho común, a través de una interpretación que, si bien es motivo de polémica doetrinaria, de ningún modo puede ser calificada como arbitraria, con el alcance que da a este término la jurisprudencia del Tribunal. Así resulta de la fundamentación consignada a fs. 198, que cita, inclusive, alguna decisión concordante de V, E. (Fallos: 204:487 ).
Por otra parte, el agravio de carácter constitucional que invoca el recurrente se limita a la afirmación de que el tribunal ha interpretado :xtensivamento las normas de derecho común, y que ello comporta violación del principio de legalidad consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional.
La doctrina ha puesto de relieve que la llamada interpretación extensiva, a diferencia de la analogía, se mueve dentro del marco de la ley (intra legem) y que, por lo tanto, de ella no resulta violación de las garantías individuales (v. Núñzz, D. P.
Argentino, t. T, pág. 201; Sorsn, D. P. Argentino, t. 1, pág. 157).
Pero, con referencia al sub lite, cabe agregar que el recurrente no ha demostrado en modo alguno que la interpretación del a quo tenga, verdaderamente carácter extensivo. En efecto, no basta para ello que el tribunal haya acordado a la ley un sentido más severo que el que le asigna parte de la doctrina: es necesario que, a pesar de, ser clara la letra del texto legal, el juzgador, sobre la base de que dicho texto no representa la verdadera volun
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Año: 1962, CSJN Fallos: 253:467
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