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Fallos: 252:403 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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" ¡ COSTAS (1). - Desarrollo del juicio. - Perención. . , 1. Rechazada la acusación de perención de la instancia, por po haber transcurrido el plazo legal previsto, las costas del incidente deben ser soportadas por el vencido: p. 99. . . .

| CUESTION FEDERAL. . .

Ver: Recurso extraordinario, -121, 123. .

»! CUESTION JUSTICIABLE. Ver: Recurso de amparo, 9; Recurso extraordinario, 7. —- - ° CUESTION POLITICA. - - , o Ver: Recurso extraordinario, 3. - - o < . " . . " o , - D .

DAÑO. . . , Nu . - Ver: Expropiación, 9. - DAÑOS Y PERJUICIOS (°).. Responsabilidad del Estado. ' - . o .

U .. Generalidades. . . . > 1. Los daños causados por los empleados públicos, en el desempeño de sus fun- .

"ciones, comprometen la responsabilidad del Estado. Esto es asf cuando el hecho U que lesiona 2 particulares ocurre en la prestación de un servicio público, si se .

FE debe al comportamiento irregular y hasta exorbitante de los funcionarios estatales, cuya selección, aptitud y vigilancia, en todo caso, no .ineumbe a los admi . nistrados: p. 191.

Policía de seguridad. - o — 2. La Provincia de San Luis, es responsable de los daños y perjuicios ocasionados a una persona detenida con motivo del movimiento revolucionario de .

setiembre de 1955, por la desaparición de efectos personales que le fueron secuestrados e inventariados en un establecimiento carcelario provincial y con participación de los funcionarios de la policía local. Ello és así aún cuando los hechos ocurrieran con intervención de personal militar y de la. policía federal, porque no puede imponerse al damnificado la discriminación. del carácter individual con + que, en el caso, actuaron la totalidad de los agentes estatales partícipes en los e. acontecimientos que originaron la causa: p. 191.

Casos valios. - - — . 3. Elart. 3? del decreto Serie B, n? 1413 bis de 1958, de la Provincia de Santiago del Estero, al autorizar la salida del 70 de animales vacunos, previa reserva 5), Ver también: Consitución Jaciona, 24, 04; Exhario, $, Expropiación, 9; Jurldiclón y competencia, 18, 29, 37, 38, 10, -

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-403

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