.— CONSTITUCION NACIONAL: 399 j dirigida y tramitada con el Consejo Nacional de Educación, por reivindicación de — bienes que estuvieron afectados, con anterioridad a la provincialización del terri torio, a las finalidades propias de ese organismo, si no se dió intervención en el juicio al Estado Nacional, que reviste, en las circunstancias del caso, el carácter "de litis-consorte necesario: p. 375.
Derecho de propiedad. 17. El principio de la irretroactividad de las leyes adquiere jerarquía constitucional cuando la aplicación de la ley nueva priva a los habitantes de algún derecho LU incorporado definitivamente a su patrimonio, pues se altera el derecho de propieL dad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero): p. 26. —_ 18. El acto mediante el cual la autoridad administrativa dispone que un funcio. —.
nario desempeñe sus tareas en determinado local u oficina posee carácter unilateral y no hace nacer, en favor de aquél, un derecho de propiedad sobre el inmueble susceptible de ser amparado con arregló al art. 17 de la Constitución Nacional:
p. 76.
19. La aplicación de la ley 15.785, computando los servicios anteriores a su san- , ción, a los efectos de calcular el monto de la indemnización por antigiiedad en el empleo, en caso de despido, no es violatoria de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional: p. 158. " 20. La reglamentación legal de las prestaciones patronales impuestas dentro del régimen del contrato de trabajo requiere, como condición de su validez constitu-.
cional, que tales prestaciones sean razonables y que las cargas impuestas no | graven el patrimonio del empleador de manera expoliatoria o exorbitante: p. 158.
4 21, No es lícito invocar el respeto de los derechos adquiridos para paralizar el ejercicio de la potestad normativa del Estado, particularmente cuando ella recae | " sobre cuestiones que tienen significación excepcional dentro de las relaciones econóinico-sociales existentes en la sociedad contemporánea, tal como ocurre, en el caso, con la indemnización por antigiiedad en el empleo, cuando media despido arbitrario: p. 158. | 292. La regulación de las obligaciones patronales con arreglo a las exigencias de E la justicia, constituye un deber para el Estado; y las consecuencias derivadas de su cumplimiento representan una contingencia de la que la empresa contemporánea no puede desentenderse, en tanto subsista el vínculo de trabajo. A ello no obsta que, ante la inexistencia de oportunas reservas, pueda verse obligado el empleador a recurrir al resto de su patrimonio: p. 158. 23. Los tribunales de apelación no pueden exceder, en materia civil, la jurisdic - ción devuelta por los recursos deducidos ante ellos. Esta limitación tiene jerarquía "constitucional: p. 323., . 24. Procede el recurso extraordinario y corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechaza la demanda, entre otras razones, por no haberse observado lo dispuesto en el art. 216 del Código de Comercio, si esta cuestión, aunque planteada oportunamente por parte de los co-demandados, no fué objeto de decisión expresa ni ¡ . de aclaratoria en primera instancia, ni tampoco incluída entre los agravios some"tidos al tribunal de alzada, que falló.la causa luego de larga tramitación y .
voluminosa prueba: p. 323. .
25. La aplicación retroactiva del art. 2 de la ley 5004 de la Provincia de Santa Fe, a una regulación de honorarios en juicios de expropiación, tratándose de situaciones no concluídas con anterioridad a su vigencia, no afecta la garantía constitucional de la propiedad: p. 367. .
26. Toda ley que deje sin efecto el anto firme por el que'se dispuso el desahucio, atenta contra la autoridad de la cosa juzgada y carece, por tanto, de validez
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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:399
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