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Fallos: 252:379 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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mentario al Ministerio de Educación, ratificando el decreto 23.473/49 los poderes otorgados por el referido Consejo y pro- rrogándolos en los términos de su otorgamiento, lo que no hubiera sido posible de haberse extinguido el primitivo mandante. Se sigue de lo expresado que la personería del Consejo Nacional de Educación no ha dejado nunca de existir y que su patrimonio no ha pasado al Fisco, aunque su administración se ejerciera por el titular del Ministerio de Educación y por intermedio de la . Dirección General de Enseñanza Primaria. Lo expuesto no ofre "ce duda desde la fecha del decreto-ley 7977/56, que restableció en toda su integridad los fueros autónomos del demandado. Que es consecuencia de lo dicho que no alcanzan al Consejo Nacional de Educación las disposiciones de las leyes 14.037 y 14.366. Los actos posesorios que le atribuye la demanda han sido realizados en la calidad de propietario que asiste a su mandante, que lo autoriza a invocar los arts. 2508, 2509, 2510, 2511, 2513, 2514, 2515, 2516, 2517, 2518, 2519, 2520, 2522, 3270, 2603 y concordantes del Código Civil así como los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional; por virtud de los cuales la apropiación por la Provincia de las tierras motivo del juicio sólo puede ocu - Trif por vía de expropiación, no iniciada hasta el presente. Impugna, en consecuencia, como inconstitucionales los decretos de la Provincia mediante los cuales se autoriza a iniciar la acción de reivindicación que contesta los que, suscriptos con fecha 7 a de diciembre de 1956 y 25 de abril de 1958, deberán ser declarados —° violatorios de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.

Que, en definitiva, pide se tenga por contestada la demanda y oportunamente se la rechace con imposición de costas.

> Que abierta la causa a prueba —fs. 29 vta.— se produjo la que menciona el certificado de fs. 101, agregándose a fs. 111 y 124 los alegatos de las partes. A fs. 146 dictamina el Señor Procurador General, llamándose a fs. 146 vta. autos para definitiva.

Y considerando: - .

+ 1) Que esta Corte declaró en los autos "Sagasti M. y otros c/ I.N.A.S. s/ nulidad de contrato"? —Fallos: 250:676 —, remitiéndose a la doctrina establecida en Fallos: 241:218 , que "La intervención de la Nación como persona jurídica es perti- —.

nente en los supuestos en que se discute la validez de la incor- .

poración de un bien al patrimonio nacional. Porque en tales casos se excede notoriamente lo que es propio de la actividad —.

específica de los organismos descentralizados, que constituyen las entidades autárquicas. Se sigue. de ello que la parte efectiva, en tales juicios de nulidad, lo es la Nación, cuya personalidad

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-379

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