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Fallos: 252:374 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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o sación si de lo actuado resulta que el acusado, designado depositario judicial, por vía de exhorto, en jurisdicción provincial, habría dispuesto del bien en.

la ciudad de Buenos Aires.

7 DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBSTITUTO .

Suprema Corte: .. . . - .

Según se expresa en la denuncia de fs. 1 y en las presentaciones de fs. 44 y 51 del agregado el imputado habría dispuesto de un bien que detentaba en calidad de depositario designado a .

- raíz de un exhorto de los:tribunales de la Capital Federal. - , En tales condiciones, resulta aplicable al sub iudice lo resuelto por V. E. el 26 de febrero ppdo. en el caso °"Baliozian, Jorge s/ malversación de caudales públicos, C. de Competencia", y precedentes similares. Por ello, atento que'el hecho denunciado : , " habría ocurrido en la localidad de Caseros, Provincia de Buenos Aires, opino que procede dirimir esta contienda declarando la competencia del Sr. Juez! Federal de San Martín a quien correspondiere por razón de, turno para conocer en la causa. Buenos Aires, 22 de mayo de 1962. — Eduardo H. Marquardt. FALLO. DE LA CORTÉ SUPREMA Buenos Aires, 30 de mayo de 1962.

"Autos y vistos; considerando:

Que, según jurisprudencia -de esta Corte, el delito de mal- versación, en los casos de depósito judicial de bienes embargados o secuestrados, se consuma al disponer o apoderarse de ellos, violando así Jas obligaciones que el depósito impone —Fallos:

242:529 —. o. ' Que, de las averiguaciones practicadas en la causa, no re— sulta que la disposición del bien hubiese ocurrido en el mismo a lugar donde se constituyó en depositario al acusado; por el mo- , mento, y mientras la investigación no demuestro lo contrario, la fotocopia de fs. 8 permite sospechar que el hecho acaeció en la - ciudad de Buenos Aires. ¡En todo caso, lo dispuesto por el art. 36" "del Código Proc. Crim. lleva también a la conclusión de que es .

el juez de la Capital quien debe, por ahora, seguir conociendo del caso. , . - - . Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador Generai substituto, se declara que el Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción es el competente para seguir entendiendo en esta .

causa. Remítansele los autos; devuélvase el éxpediente agre- ,

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:374 
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