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Fallos: 252:23 de la CSJN Argentina - Año: 1962

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. —- 23 ra apartarse de ese principio ("Di Lullo, Carlos Alberto s/ de creto-ley 6666/57"? —sentencia del día 28 de julio último— y las citas. del 2? considerando) lo que en el sub iudice no se dan.

. Por lo demás, ese Tribunal ha decidido que lo atinente al trámite y forma del recurso. establecido por el Estatuto mencio nado, es cuestión procesal, ajena a la instancia de excepción" "Huergo, Marcelo Dalmiro s/ decreto-ley 6666/57?" —fallo del .

31 de julio ppdo.— y los citados en el ler. considerando). ' En consecuencia, y toda vez que el pronunciamiento apelado - está fundado suficientemente, la objeción de arbitrariedad articu lada no es admisible. Por ello, y carecer las disposiciones de los arts. 14 y 18 de la Constitución Nacional de relación directa e in mediata con la materia de decisión, opino que corresponde desestimar la queja. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1961. — Ramón Lascano. FALLO DE LA CORTE SUPREMA , - Buenos Aires, 9 de febrero de 1962. .

Vistos los autos: °°Recurso de hecho deducido por la actora . en la causa Sastre, Emilio Marcos c/ Gobierno de la Nación:

Ministerio de Asist. Social y S. Pública)", para decidir sobre su procedencia. ! Y considerando: - , Que lo decididó por la sentencia apelada en el- sentido de que el tribunal a quo carece de competencia para revisar, mediante el recurso de los arts. 24 y 25 del decreto-ley 6666/57, las sepa— raciones de agentes de la Administración Pública dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional con arreglo a las facultades que le otorga el art. 13 de la ley 14.794, constituye una cuestión de or den procesal ajena a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte —Confr. doctrina de Fallos: 250:306 , 348, sus citas y otros—.

Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima el presente recurso de hecho. . .

ARISTÓBULO D,. Aráoz DE LAMADRID — Prpro ABERASTURY — RICARDO CoLOMBRES — ESTEBAN IMaZ.

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Año: 1962, CSJN Fallos: 252:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-23

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