Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 252:20 de la CSJN Argentina - Año: 1962

Anterior ... | Siguiente ...

o FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 9 de febrero de 1962. .

Vistos los autos: " Amaya, Lorenzo s/ recurso de amparo". .

Y considerando: , .

1) Que basado en que el decreto 6288 del 28 de abril de 1958 dejó sin efecto los decretos 916/57 y 7143/57, en los que sa reco- .

noció su derecho a los lotes III y IV de la ex reserva Nahuel Pan, Chubut, el recurrente promovió acción de amparo a fin de obtener: a) la declaración de nulidad del mencionado decreto 6288/58 y la del decreto 13.806/43; b) la posesión de aquellos lotes, previo desalojo de sus ocupantes. Como esta última petición, a tenor de lo solicitado a fs. 59, no fué proveída por la sentencia de fs. 71 y ésta fué consentida por el recurrente, quedó fuera de lo que debe ser objeto de pronunciamiento. . . .

2") Qué la sentencia de fs. 84 revocó la de fs. 71 y rechazó la acción de amparo por no considerar viciado, el decreto 6288/58, de ilegalidad manifiesta y por no ser admisible su impugnación por esa vía sino en. juicio. ordinario, todo ello sin perjuicio de "las medidas precautorias que las leyes de forma acuerdan para impedir que las sentencias dictadas .por los jueces resulten iluso rias". Contra ella se interpuso recurso extraordinario (fs. 90) .

que fué concedido (fs, 101 vta.). " .

3?) Que, como señala con exactitud la sentencia, se pretende — en los autos la tutela, por vía de amparo, de derechos contractuales, carácter que no miega el recurrente. Y es de jurisprudencia ' , reiterada, a la que corresponde remitirse, que, en principio, el remedio excepcional del amparo no se acuerda para tal orden de protección (Fallos: 247:59 , entre otros). Por lo contrario, antes y ahora la vía normal del juicio ordinario es la indicada para juz-, gar de la validez de los actos administrativos que se dicen viólatorios de derechos de particulares, atinentes a las tierras públicas. > 49) Que la falta de publicación del decreto 6288/58 en el Boletín Oficial, que también se computa como causal de impugna- ° ción, carece de consecuencias, porque no tratándose de una decisión con contenido normativo general, no sé requiere aquélla (sen tencia del 6/XII/61 en la causa S. 593, "Signo Publicaciones — 8.R.L.s/ amparo"). . . 5) Que los considerandos precedentes conducen a la confir

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

123

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1962, CSJN Fallos: 252:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-252/pagina-20

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 252 en el número: 20 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos