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Fallos: 251:167 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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Y considerando:

Que, en cuanto se pronuncia por la validez de la notificación de la auc'encia decretada a los efectos de contestar la demanda, la sentencia en recurso decide una cuestión de hecho y de orden procesal, que la jurisprudencia de esta Corte ha declarado ser ajena a la competencia extraordinaria que le acuerda el art. 14 de la ley 48 —Fallos: 241:30 ; 242:438 ; 244:10 ; 245:79 , 511—.

Tampoco reviste carácter federal, a los fines de la apelación, lo decidido acerca de la suficiencia de la notificación para declararse la rebeldía del demandado en los términos del art. 105 del Código de Procedimiento laboral de la Provincia de Entre Ríos, Que, en tales circunstancias, lo decidido en los autos principales sobre dichos extremos carece de relación directa e inmediata con la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Que tampoco resulta justificado, el agravio fundado en que el tribunal de alzada habría excedido los límites de su jurisdicción.

Porque, en efecto, como surge del anto denegatorio del recurso extraordinario, los honorarios regulados en primera instancia fueron elevados con motivo de la disconformidad expresada ante el juez, quien se limitó, por aplicación de las normas procesales locales que dicho auto cita, a remitir los autos al superior a los fines pertinentes. Y no sustenta la tacha de arbitrariedad la mera discrepancia del recurrente acerca de la interpretación acordada a dichas normas, :

Por ello, se desestima el presente recurso de hecho, BENJAMÍN ViLecas BaSaviLBaso — Pero Aserastury — Ricamno CoLomBres — Estenan Imaz,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-251/pagina-167

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