trajudicial— que no otro sentido podría tener el voluntario sometimiento a la intervención del citado organismo administrativo, en los términos del art, 23, inc, e), de la ley 2499 a que ya se ha hecho referencia.
En tales condiciones, los agravios del apelante —sobre la base de que se le priva de la protección de los tribunales ordinarios— no pueden sustentar el remedio federal que ahora deduce, el que por tal razón debe ser reputado improcedente.
En consecuencia, considero que correspondería declarar mal concedido a fs. 104 el recurso extraordinario intentado, — Buenos Aires, 3 de junio de 1960. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1961.
Vistos los autos: "Expreso Santo Tomé - Línea H", Considerando: :
19) Que, según resulta del escrito de interposición del recurso extraordinario (fs. 96/102), éste se funda, esencialmente, en la alegación de que en el enso mediaría violación de determinadas garantías constitucionales debido a que el conflicto laboral a que se reficren las actuaciones ha sido decidido, de manera final e irrevisible, por un funcionario administrativo —el interventor en el Departamento Provincial del Trabajo de Santa Fe—, y ello a pesar de que, desde el primer instante (fs. 16/17), la intervención de dicho funcionario fué expresamente impugnada por el apelante.
Sostiénese que este último, no obstante tratarse de un "caso judicial", aparece privado "de la fundamental protección de la justicia ordinaria" (fs, 96 V.).
2") Que, en los fundamentos de la resolución objetada (fs.
75/78), el funcionario que la dictó afirma que el apelante, al aceptar desempeñarse como "concesionario" del servicio público de "transporte colectivo de pasajeros" en Santa Fe, adhirió voluntariamente a un régimen legal entre cuyas previsiones se encuentra la de que los "conflictos individuales o colectivos" que surgieren con el "personal" debían quedar sujetos al "juicio arbitral" del Departamento del Trabajo (art. 23, inc. e, de ln ley local 2499, fs. 185), exigencia que también hállase contenida en las cláusulas del acto administrativo mediante el cual fué otorgada la "°concesión"° de que aquí se trata (art. 3? del decreto 14.494/53 de la Provincia de Santa Fle).
3?) Que tal aserto, además de basarse en una correcta apre
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:64
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