mente expuesto, está desvirtuada por las constancias del expediente que he mencionado al relatar los hechos. El actor pidió la nulidad de la adjudicación en su alegato de fs. 368, citando a fs.
398 los elementos de juicio que permitirían comprobar los antecedentes del caso; la nulidad la pidió el Ministerio Fiscal; la actora reiteró su pedido en su expresión de agravios (fs. 814, puntos 22 y 23) ; la demandada no planteó oportunamente cuestión federal ante ese pedido en orden a las garantías federales anteriormente mencionadas, refiriéndose al contestar la expresión de agravios a defensas de derecho común y (fs. 847 vta.) a cuestionar procesalmente la jurisdicción del juzgador para entender en actos pasados ante otro juez; por último el aquo recabó para mejor proveer, a fs 873 bis, los autos del juicio hipotecario, medida que quedó consentida para la demandada (notificación de fs. 874); y por último falló este punto en la forma y por las razones que dejo relatadas.
En tales condiciones no ereo que la sentencia lesione las garantías de la defensa en juicio ni del debido proceso.
En cuanto a la pretensión de que se ha vulnerado la garantía de los jueces naturales por cuanto la Cámara en lo Comercial carecería de competencia para anular la adjudicación, es aplicable la doctrina de V. E. de Fallos: 234; 482. Tal pretensión, por lo tanto no puede prosperar, Por último la defensa intentada sobre 'a base de que se ha vulnerado el derecho de propiedad porque se le privaría a la acreedora hipotecaria de los derechos emergentes de las mejoras realizadas cabe destacar que el pronunciamiento apelado no autoriza tal extensión. Sólo ordena restituir lo adjudicado en la ejecución hipotecaria, no las mejoras posteriores (fs. 888, penúltimo párrafo).
e) Nulidad de un crédito prendario. El a quo declara también la nulidad de un crédito prendario celebrado entre la entidad y la esposa del director Martignoni, por análogas razones a las que sirvieron de fandamento a la nulidad de la hipoteca.
Como el crédito prendario se liquidó incluyéndolo en la ejecución hipotecaria, el tribunal dispone que todo lo adjudicado en la recerida ejecución en concepto de cobro de créditos emergentes de contratos nulos debe ser restituído, e impone otras condenas accesorias a saber: devolución de los intereses obtenidos por el préstamo, de los frutos percibidos desde el día de la toma de posesión de las cosas adjudicadas, y gastos del juicio ejecutivo con intereses desde el día de pago.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:17
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