RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.
Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
El recurso extraordinario no procede, por lo común, respecto de resoluciones recaídas en procedimientos de ejecución.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
La preferencia que, en materia de procuraciones judiciales, se ha reconocido a la ley proeesal de la Provincia de Santa Fe, con arreglo a lo dispuesto por el art. 1870, ine. 6), del Código Civil, versa sobre la interpretación de normas de derecho común, cuestión ajena al recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
La cuestión atinente a la validez o nulidad de las notificaciones, es materia ajena al recurso extraordinario.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de mayo de 1961.
Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Estancias y Colonias Eduardo Sa Pereira e Hijos S. A. c/ Werthein, Gregorio, Numo y Noel, Macagno, Armando M. y Cané, Juan Julio", para decidir sobre su procedencia.
Y considerando: , Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, las resoluciones que declaran improcedente un recurso deducido ante el tribunal de la causa son insusceptibles, en principio, del recurso extraordinario —Fallos: 242; 220; 243:383 ; 244:129 ; 245:98 ; 246:9 , 10; 247:386 y muchos otros—. Y toda vez que la resolución dictada sobre dicho extremo en los autos principales tiene fundamentos de orden procesal que bastan para sustentarla, es de rigor, en el caso, la aplicación de aquel principio.
Que, por lo demás, es también jurisprudencia corriente de esta Corte que el recurso extraordinario no procede, por lo común, respecto de resoluciones recaídas en los procedimientos de ejecución.
Que, finalmente, no existe en la causa cuestión federal bastante para, sustentar la apelación. Porque, en efecto, la preferencia que, en materia de procuraciones judiciales, y con arreglo a lo dispuesto por el art. 1870, inc. 6"), del Código Civil, se ha reconocido, en el caso, a la ley procesal de la Provincia de Santa Fe, versa sobre la interpretación de normas de derecho común,
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:684
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