do la entrega de los documentos referentes a la gestión de dichos bienes que obraran en su poder (fs. 20 del principal).
El Dr. Bacqué obedeció la intimación judicial (fs. 34 del principal)). Luego, el juez ordenó que se recibiera su indagatoria (fs. 51 del principal), y poco después de ese acto, la defensa planteó por vía de incidente la nulidad del requerimiento antes aludido, del auto de procesamiento y de los actos complementarios, El juez y la Cámara en lo Criminal y Correccional han rechazado la impugnación - efectuada (fs. 13 y 27 del incidente de nulidad agregado), y el a quo también ha denegado el recurso extraordinario intentado contra su pronunciamiento, lo que motiva esta presentación directa ante V. E, El vicio, causa de la nulidad planteada, consistiría en que al exigirse al Dr. Baequé la presentación de los documentos nombrados, se habría violado en su perjuicio la cláusula del art. 18 de la Constitución, de acuerdo con la cual nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, Invoca el recurrente en su apoyo la jurisprudencia que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha elaborado desde el caso "Boyd v. United States" (116,U, S. 616), respecto de la disposición similar contenida en la Enmienda 5°, Según esa interpretación, dicha cláusula, entendida de una manera amplia, y puesta en conexión con aquélla de la Enmienda 4? que garantiza contra los registros y secuestros irrazonables (unreasonable searches and seizures), no permite al Estado invadir la esfera de intimidad de una persona con el solo propósito de obtener pruebas que puedan utilizarse contra ella en un juicio criminal (v. CooLer, Constitutional Limitations, Boston, 1927, vol. 11, p. 623, y, aparte del citado "Boyd", los casos "Weeks v. United States", 232 U.S. 383; ""Silverthorne Lumber Co. v. United States", 251 U. S.
385; "Gouled v. United States", 255 U. S.,298 y "MeDonald v.
United States", 335. U. S. 451).
Evidentemente, el problema planteado es de sumo intere así como de graves proyecciones, mas, a pesar de ello, estimo que no es ésta la oportunidad adecuada para una decisión de V. E.
al respecto, dado que existen serios reparos que efectuar a la viabilidad de la instancia de excepción en el sub indice V. E. tiene reiteradamente declarado que no procede el recurso extraordinario cuando la decisión apelada no es equiparable a sentencia definitiva, por no poner fin a la causa ni obstar a su prosecución, ni ocasionar gravamen de imposible reparación posterior (Fallos: 234:450 ; 241:61 ; 242:460 e in re "Fernández de Azcárate, Gonzalo", sentencia de ?2 de julio ppdo., entremuchos otros).
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:531
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