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Fallos: 249:529 de la CSJN Argentina - Año: 1961

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De conformidad con lo resuelto por V. E. con fecha 24 de agosto de 1960 in re "Obras Sanitarias de la Nación s/ denuncia de hurto" y los allí citados, procede, en mi opinión, dirimir la presente contienda declarando competente para entender en la causa al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. Buenos Aires, 6 de abril de 1961, — Ramón Lascano.


FALLO NE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1961.

Autos y vistos; considerando :

Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, en atención al carácter igualmente nacional de los jueces de la Capital, para la determinación de la competencia sobre la base de lo dispuesto por el art. 3, inc, 3, de la ley 48, interesa establecer el carácter federal de las funciones del empleado autor o víctima del delito —Fallos: 246:217 y sus citas—.

Que en la presente causa no se ha practicado aun investigación alguna que permita sospechar que las maniobras supuestamente delictuosas denunciadas a fs. 1/2 hayan sido realizadas por — empleados de Obras Sanitarias de la Nación cuyas funciones revistan el carácter antes mencionado. Por el contrario, en condiciones semejantes a las de autos, esta Corte ha resuelto la competencia de la justicia de instrucción en caso de delitos cometidos con motivo de la actuación de Obras Sanitarias de la Nación dentro del ámbito local —Fallos : 247; 515—.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE La MADRID
— Luis María Borrr Boccero — Ricanno CoromBRes — Estenax Imaz.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-249/pagina-529

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