DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El pronunciamiento que se pretende obtener mediante el recurso extraordinario interpuesto a fs. 49 aparece desprovisto, a mi juicio, de interés práctico para el Instituto recurrente, toda vez que éste no demuestra la existencia de un gravamen actual y concreto en el hecho de que la prestación queda a cargo de la Caja Bancaria en vez de la Caja para el Personal del Estado.
En estas condiciones, y por aplicación analógica del criterio adoptado por V. E. en materia de afiliaciones (Fallos: 235:129 y 239:21 ), el remedio federal intentado sería improcedente con lo que el recurso habría sido mal concedido a fs. 32.
Si V. E. no lo entendiera así, correspondería revocar la sentencia apelada por haberse apartado ésta de la disposición del art. 25 de la ley 14.370, en cuanto acuerda al afiliado el derecho de optar cuando la cesación de servicios por actividades comprendidas en más de una Caja ha sido simultánea, circunstancia que no media en el presente caso. Buenos Aires, 12 de febrero de 1960. — Ramón Lascano.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1961.
Vistos los autos: "López Fidanza, Alberto s/ computación ' de servicios de acuerdo al art. 25 de la ley 14.370".
Considerando:
19) Que, conforme al texto del art. 25 de la ley 14.370, la exigencia de que será Caja otorgante de la jubilación aquella a cuyo régimen pertenezcan los últimos servicios prestados por el afiliado, no aparece limitado a los casos de servicios únicos o sucesivos sino a todo tipo de servicios. Por otra parte, tanto la primera como la segunda parte de dicho texto hacen mención de los "últimos servicios prestados", apareciendo explícitamente referido el derecho de opción a los "últimos servicios prestados simultáneamente bajo el régimen de diversas cajas". (art. 25, in fine).
2) Que, la interpretación que antecede reconoce también fundamento en la modificación legislativa que el art. 25 de la ley 14.370 importó como sustitución del anterior art. 6" del decretoley 9316/46, en el que no se hacía mención expresa alguna al recaudo de los últimos servicios prestados (véase sentencia de
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:406
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