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Fallos: 239:21 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Pena! de Tnstrueción.

ALrrEDO Orcaz — MANUEL J. AncaSarís — Enrique V. Gar —
BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.

AMIEIRO Hxos. v. INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

Lo referente a la apliención del régimen de la ley 14.236 a las causas en trámite en oportunidad del comienzo de la vigencia de la misma, es punto ajeno al recurso extraordinario en cuanto reviste carácter procesal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias.

La aplicación de inmediato de una norma modifientoria de jurisdieción a una causa pendiente, no es arbitraria.


DICTAMEN DEL PReCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara de Apelaciones del Trabajo al desestimar el recurso interpuesto en los autos principales por la sociedad Amieiro Hnos. ha entendido que dicho recurso debió sustanciarse con arreglo al art. 14 de la ley 14.236 y no de conformidad con el art. 53 del decreto-ley 29.176/44 como fué concedido por el Instituto Nacional de Previsión Social, lo que excluye en consecuencia la consideración de cuestiones de hecho, cual es, a su juicio, la relativa a la naturaleza comercial o industrial de las actividades que cumplen los integrantes de la firma recurrente, a los efectos de su inclusión en el régimen del decreto-ley 31.665/44 o del decretoley 13.932/46, respectivamente.

Aunque se entendiere que los fundamentos de la decisión no bastarían, en este caso, al rechazo de la queja, toda vez que los recurrentes se agravian entre otras cosas, de la privación de un procedimiento que pretenden les era aplicable, pienso sin embargo que el remedio federal intentado es de cualquier modo improcedente.

Me fundo para ello en la circunstancia de que al no haberse acreditado la existencia de un gravamen actual y conereto, la dedu ia de A

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-21

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