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Fallos: 248:388 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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Lo dicho vale para el consumidor común; en cuanto a los compradofes mayoristas, almacenes, hoteles, restaurants, confiterías, ete., por la experiencia del oficio y el monto de sus adquisiciones, no incurren nunea en semejantes equívocos.

Sería torpe comerciante el que ereyera que el champagne Mont-Reims, por así llamarse, sea original de Francia, y los comerciantes, por lo general, no son torpes ni necios, Aparte de todo esto, la nutrida propaganda grática del producto cuando reción apareció, no ocultó sino más bien proclamó su origen nacional; así los avisos agregados a fs. 58 y 263 a fs. 270.

Más que la defensa del interés de los consumidores que invocan las actoras para justificar esta demanda de nulidad, ejerciendo una especie de acción popular, debe verse en ella sólo una manera judicial entre las diversas formas de defensa o de ataque que asume la Jueha, a veces implacable de los intereses comerciales en conflictos de competencia. El suseripto no le da otro alennee, no eree que la marea impugnada comprometa, como lo sostiene la demanda, los principios dogmáticos de la ley de la materia ni la moral mercantil y menos aún que arriesgue la responsabilidad de la República empeñada en tratados internacionales.

Porque, en efecto, se ha invorado también el convenio comercial con Franein, de octubre de 1953, cuyo art. 3" establece que ambos gobiernos "adoptarán las medidas y disposiciones necesarias para garantizar, dentro del espíritu de las disposiciones y tratados vigentes en la materia, el respeto de las denominaciones de origen y calidad que correspondan a productos exclusivos de uno de los dos países, reprimiendo, mediante la aplicación de sanciones adecuadas la circulación y la venta de las merenderías producidas en su propio territorio 0 en tereeros países con falsas denominaciones de origen, de enlidad o de tipo", Es. 156.

Según las conclusiones de esta sentencia, la marca argentina Mont-Reims para champagne no configura una denominación de origen, y por ello queda tuera de las previsiones del convenio transcripto.

Al margen de la nulidad de fondo, la demanda ha planteado también la cuestión formal de irregularidad administrativa en la concesión de la marca que anunciada como Mont de Reims fué otorgada sin la preposición de y sin nueva publicación de este eambio. En su alegato de bien probado la parte no insiste en ello, probablemente por su insignifieancia y por esto mismo el Juzgado no la toma en cuenta. De minimis non curat Pretor.

En resumen: la marea Mont-Reims fué otorgada legalmente, sin oposición de terceros, incluso las aetoras que perdieron entonces In oportunidad de hacerlo, constituye un firme derecho de propiedad adquirido por la demandada, art. 6°, ley 5975, y a los dos años de estar esa maren en explotación y según se ha probado, con extraordinario éxito comercial, no encuentra el suscripto, conforme al análisis de los hechos realizados, enusas legales que puedan fundar la grave sanción de nulidad que las actoras pretenden, Por lo expuesto, fallo: desestimando la aeción de las actoras al principio nombradas contra la S. A, Vitivinícola y Comercial Gutiérrez y de la Fuente, sobre nulidad de la maren Mont-Reims números 324.428 y 341.103 registrada en la elase 23 del nomenelator oficial y en especial para ehampagne. Con costas. — José Sartorio. :

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-248/pagina-388

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