tuarse "con intervención del poseedor, de cualquiera de sus factores o dependientes o del representante de la empresa transportadora", marca claramente una distinción entre interesado, poseedor y transportador.
Fina!mente, corresponde rechazar las demás observaciones formuladas por la actora.
En enanto a la toma de muestras, eabe señalar que la misma se efectuó, en ausencia de la actora, con intervención del transportador, vale decir, en la forma crdenada por el mencionado art. 60 del título VIT de la Reglamentación General de Impuestos Internos, cuya vigencia y aplicación en la materia resulta del art. 8" del decreto 25.716/51 que fija normas para el análisis de los productos controlados por la Dirección de Vinos y Otras Bebidas.
Por último, corresponde destacar que la Dirección Nacional de Química, una vez practicado el análisis del producto, notificó a la actora su resultado y le confirió vista para que alegara en su defensa, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 2" del mencionado decreto sobre análisis; como, asimismo, que la Direeción de Vinos y Otras Bebidas, posteriormente, le confirió a la actora una nueva vista, atribuyéndole, concretamente, la infraeción. En tal forma, earecen de consistencia Jas observaciones de la actora relativas a la imposibilidad de ontrolar las actuaciones, pues, como se advierte, la actora pudo manifestar su disconformidad con el resultado del análisis y solicitar un análisis de eontraverificación, ofreciendo, n ese efecto, el triplicado de la muestra entregado a la firma compradora con la conformidad del transportador del producto.
En consecuencia, voto por la afirmativa.
Los Dres. Guevara y Rodríguez Súa, adhieren por sus fundamentos al voto precedente.
Sobre la tercera cuestión, el Dr. Gil dijo:
Atento el resultado del juicio, corresponde imponer las costas de ambas instaneias a la actora.
Los Dres. Guevara y Rodríguez Sán, adhieren al voto que antecede, En mérito a la votación de que instruye el scuerdo precedente, se resuelve:
confirmar en todas sus partes Ia sentencia apelada de fs. 39/42 vta. Costas de esta instancia a enrgo de la actora. — Octavio Gil — Ernesto D. Guevara — José Elías Rodríguez Súa.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1960.
Vistos los autos: "Gómez Hnos. S. €. €. e/ Dirección de Vinos s/ recurso contenciosoadministrativo"?.
Considerando:
1) Que, con arreglo a los agravios expresados ante esta Corte según memorial de fs. 81/84, la cuestión a decidir por la sentencia a dictarse versa sobre la »etendida irresponsabilidad del vendedor, por la infracción con, obada a la ley 12.372, en ocasión de la recepción del vino por el destinatario. Se alega, en efecto, que los análisis practicados en :sa oportunidad, si bien revelan que el producto era bebida artificial, inapta para el consumo, no justifican que la alteración del vino haya sido cometida
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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:163
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