ción extraordinaria, incluso tratándos" de procedimientos ante magistrados federales (1).
CARLOS BRUNO RIMOLI yv. EMILIA GONZALEZ y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.
La declaración de haberse deducido extemporáneamente el recurso extraordi.
nario es, como principio, irrevisible por la Corte, no mediando arbitrariedad ni error manifiesto en lo decidido por el tribunal apelado.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de agosto de 1960.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Converto en la causa Rímoli, Carlos Bruno e/ González, Emilia y otros", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:
Que la declaración de haberse deducido extemporáneamente el recurso extraord'nario es. como principio, irrevisible por esta Corte —Fallos: 242:15 y 521, y otros—.
Que toda vez que de lo expuesto por la recurrente no resulta que medie arbitrariedad ni error manifiesto en lo decidido por el tribunal apelado, lo expuesto basta para el rechazo de la queja.
Por ello se desestima la precedente queja.
BENJAMÍN ViLLEGAS BASAviLBASO — AnristóBULO D. Aráoz DE LaManrim — Junio OYHar:vTE — Pemo ABERasTURY — dtARDO ConLcm
BRES,
PABLO URBAN v. EUSEBIO SANDA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.
Pe ineooodento la pneleción e-trnordinari> contra la decisión por la enal se hace lugar a la excepción de defecto legal opuesta sí no se expresan razones qué obs.en a la posibilidad de que las omisiones a que obedece el pro — (a) 28 de agosto, Fallos: 245:189 y 216.
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:544
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