Comienzo por señalar al respecto, que al recurrente se le otorgó el beneficio de jubilación por retiro voluntario según lo previsto en el art. 16 de la ley'11.110 (fs.-34 y 57 vta.).
A tal efecto le fueron computados, aparte de otros servicios nacionales y provinciales que no hacen a la cuestión planteada, los prestados en "Transportes de Buenos Aires" y en la "Mutualidad de Transportes de Buenos Aires", por los cuales se efec tuaron aportes a la misma caja, esto es la de la ley 11.110 que acuerda la prestación.
El afiliado dejó de prestar servicios en "Transportes de Buenos Aires", en razón de su cesantía, el 25 de febrero de 1951, y en la Mutualidad, por renuncia, el 20 de abril de 1953.
Aunque se aportara, repito, a la misma Caja Social, se trataba de dos entidades distintas, vale decir de otros tantos empleadores, conforme surge de Ins constancias de autos (ver: fs. 23/30, 54, 56/57).
En estas condiciones, al haber sido separado del cargo que desempeñaba en la primera de las entidades mencionadas, corresponde abonarle desde ese momento la prestación a que tenía derecho con arreglo a los servicios prestados hasta entonces, según lo dispone expresamente el art. 27 de la ley 11.110, sin que exista entre esta norma y el art. 1? de la ley 14.258 contradicción alguna.
Es obvio destacar que para la determinación del haber jubilatorio no se tomarán en cuenta los servicios prestados a la Mutualidad hasta cesar en ellos, procediéndose a partir de este momento de acuerdo con lo que determina el art. 11 del decreto- :
ley 9316/46. :
Corresponde, a mérito de lo expuesto, revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso y así dictamino.
Buenos Aires, 30 de abril de 1958. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 6 de mayo de 1960.
Vistos los autos: "Zavala Rodríguez, Carlos Juan s/ jubilación por retiro voluntario". .
Considerando:
1) Que el Dr. Carlos J. Zavala Rodríguez prestó servicios a la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires hasta el 26 de febrero de 1951, fecha en que fué separado del eargo de Asesor Letrado que a ese entonces desempeñaba (ver certificado de fs. 1 y 1 vta.), pero continuó en el de Asesor Legal
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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:275
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