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Fallos: 246:274 de la CSJN Argentina - Año: 1960

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL Di APELACIONES DEL TRABAJO
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1956.

Vistos y considerando: —° Para resolver la apelación deducida, el Dr. Cattáneo, dijo:

El escrito de fs. 92/95 reúne los requisitos técnicos procesales requeridos por el art. 14 de la ley 14.236 para vinbilidad del recurso de apelación interpuesto teonforme a la doctrina sustentada in re "Menéndez, E. e/ I.N.P.S. 5/ pensión", sentencia 15.104 de feeha 14 de junio de 1956).

Cuestiona el apelante en su apelación la fecha inicial del pago de su jubilación «que el 1.N.P.S, fija a partir del 21 de abril de 1953, mientras que el reclamante sostiene que debe ser desde el día en que fué declarado cesante como Asesor Latrado de la Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 54), hasta que renunciara en el año 1953 a este cargo para acogerse a los beneficios del retiro voluntario.

La cesantía decretada por la ex Corporación de Transportes de la Ciudad de Buenos Aires, en febrero de 1951, no impidió que el apelante continuara afiliado al régimen de la ley 11.110, pues seguía prestando servicio para la Mutualidad mencionada —empresa cuyo personal también estaba acogido a la misma afiliación jubilatoria—. Siendo así su desempeño real y efectivo en iguales actividades que fueron tenidas en cuent: para la computación de los servicios prestados y liquidación del haber con los promedios respectivos de sueldos percibidos, tornan manifiestamerite improcedentes las pretensiones del apelante, por las consideraciones expuestas en el dictamen de la Procuración General del Trahajo precedente que comparte íntegramente el suscripto y da por reproducidas brevitatis cansa.

En mérito a lo expuesto, voto por la confirmatoria de la sentencia de fs. 89 vta. en cuanto ha sido materin de recurso y agravios. Sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión debatida (art 92 de la L.0.) El Dr. Pettoruti, dijo:

Adhiero mi voto al del Dr. Cottáneo por sus fundamentos y por los expuestos en el dictamen de la Procuración General del Trabajo que antecede.

El Dr. Míguez, dijo: : e También adhiero mi voto al del Dr. Cattáneo por las consideraciones que fundamentan el dietamen de fs. 99/101 que comparto íntegramente.

Por ello y como resultado de la votación que antecede, se resuelve: Confirmar la sentencia de fs. 89 vta., en cuanto ha sido materia de recurso y agravios por los fundamentos expuestos en el dictamen de fs. 99/101. Sin costas atenta la natureleza de la cuestión debatida (art. 92 de la L.O.). — Oscar M. A. Cattáneo — Oreste Pettoruti — Manuel G. Mignuez. :


DICTAMEN DEL ProcuRaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Abierta por V. E. la instancia extraordinaria de conformidad con mi dictamen, debo ahora expedirme sobre el fondo del asunto.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-246/pagina-274

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