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Fallos: 245:549 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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procesados Coire y Gómez Morales resultaran acreditadas, los nombrados habrían participado, siendo funcionarios públicos nacionales, en actos que caen bajo las sanciones establecidas en el mencionado cuerpo legal.

En efecto, de las constancias de autos surge que en los momentos iniciales de la operación que sc sostiene constituye la maniobra delictiva, tanto Gómez Morales, en su cargo de Ministro de Finanzas, y Presidente del Banco Central, como Coire, en su carácter de director de cambios y moneda de dicho ministerio, tuvieron intervención decisiva en el otorgamiento de los correspondientes permisos de importación (v. especialmente declaraciones testimoniales a fs. 31 vta. y 35 vta.; documentos de fs. 102, 103, y 120 y siguientes, firmados por Coire; declaraciones de fs.

401, 522, 523, 527 vta., 575, 582 y 1682).

De establecerse, pues, la veracidad de las imputaciones formuladas, el delito sería de aquéllos que corrompen u obstruyen el buen servicio de los empleados de la Nación, y, por lo tanto, la investigación de los hechos corresponde a la justicia en lo Federal (art. 3", inc. 3', de la ley 48).

Corresponde señalar, por otra parte, que entre los hechos a investigar sc halla la presunta comisión del delito de contrabando a que se reficre el auto de prisión preventiva de fs. 1230, y a cuyo respecto no se pronunció explícitamente la Cámara Federal en su resolución de fs. 1430. Corresponde, en consecuencia, a mi juicio, dirimir la presente contienda declarando que deben continuar entendiendo en la causa los tribunales en lo criminal y correecional federal. Buenos Aires, 21 de setiembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 28 de diciembre de 1959.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado a fs. 1795 por cl Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital es el competente para seguir conociendo de la presente causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

ALFREDO Orcaz — BENJAMÍN ViLLeGas Basavinsaso — Lers Manía Borrr Boacero — JuLIO OvitaNARTE.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-549

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