cuerda). El demandado, que tiene domicilio en Colón, Provincia de Entre Ríos, sostiene que ello es "absoluta y totalmente inexacto" (fs. 2 del expediente 333 del Juzgado en lo Civil y Comercial de Colón, también agregado sin acumular).
Que la prueba producida en la causa mencionada en primer término es suficiente para decidir, en la medida necesaria a efecto de dirimir la contienda de competencia, que las partes convinieron, al menos implícitamente, que la obligación del comprador —pago de las mercaderías, si éstas hubiesen sido suministradas— debía cumplirse en la cindad de Buenos Aires. En efecto, al pie de las facturas presentadas por el actor (fx. 46, 47 y 48 del expediente mencionado) hay una leyenda que dico: "El importe de esta factura es pagadero en Buenos Aires a la orden de Sirito Solís y Cía. Soc, en Com". El demandado, al absolver posiciones (fs. 56) reconoce que en las distintas operaciones realizadas con la firma vendedora, ésta le remitía facturas como las exhibidas en exe neto: que en oportunidad de reclamársele el precio de las mercaderías adquiridas, contextó con el telegrama de fs. 49, expedido en Colón y dirigido a Sirito, Solís y Cía., en Buenos Aires, -donde se lee: "Remití importe de las facturas""; que también es cierto que, por iguales motivos, dirigió a la actora la carta de fs. 50, cuya firma es auténtica, y donde dice: "Se envió documentos por la deuda que le adeudo a ustedes..."; que, finalmente, al responder a la sexta posición, el demandado expresa que en algunas oportunidades abonaha las mercaderías mediante giros o pagos en Buenos Aires y, en otras, pagaba en Colón al corredor de la firma actora. Estos elementos de juicio hastan para resolver que el lugar implícitamente convenido para caneclar la obligación reclamada al demandado, cuya legitimidad se decidirá en la causa, era la ciudad de Buenos Aires, donde deberá tramitar el juicio.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional de Paz de la Capital es el competente para conocer del juicio promovido por Sirito, Solís y Cía. contra Ernesto Santa Cruz, sobre cobro de pesos, Remífansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Colón, Entre Ríos.
BEnJAMÍN VirLecas Basaviisaso — Tuvis María Borrr Boocero — Jr:
LIO OYHANABTE.
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1959, CSJN Fallos: 245:320
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-320
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 320 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos