Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 245:317 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 817 Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.

ALruevo Orcaz — BEXTJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — Añistónrro D.

Aníoz ve Lamar.


ANICETO UZ RIVAS v. MIGUEL KONTSOUVITIS
EXHORTO: Diligenciumiento.

Los exhortos deben diligenciarse, en principio, ante el tribunal que, con urrewlo a ans leyes proeesales, tenga competencia sezún la naturaleza de la enusa en que han xido librados.

EXHORTO: Diliyenciamiento.

Corresponde a la justicia nacional de paz de la Capital Federal, y no ala Civil de exa eindad, diligenciar el exhorto librado por un juez en lo civil y comercial de la Provineia de Buenos Aires, a los efectos del cumplimiento de un trámite en el juicio por consignación de alquileres seguidos ante el tribunal provineial.

No obsta a ello la declaración del juez de la provincia de que sólo debe dirizir exbortos a jueces de igual elase, habida enenta que todos los jueces de la Capital Federal tienen el mismo origen constitucional y son idénticos los procedimientos para an designación, así como sus prerrogativas y au imperio.


DICTAMEN DEL Procuraon GENERAL
Suprema Corte:

El conflicto entre un juez en lo civil de la Capital Federal y otro en lo civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires at que se refieren las presentes actuaciones, corresponde sea dirimido por V. E. al no existir un órgano superior jerárquico común «que pueda resolverlo (art. 24, ine. 79, del deereto-ley 1285 58).

En cuanto al fondo del asunto, se trata de lo siguiente: en un juicio por consignación de alquileres que tramita por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento de Mercedes Provincia de Buenos Aires), el titular del mismo, a efectos del cumplimiento de determinada diligencia, libró exhorto al Juez en lo Civil en turno en esta Capital, radicándose el mismo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n? 29, El juez exhortado, al tomar conocimiento de la rogatoria declara su incompetencia para entender en la misma, en razón de lo dispuesto en el art. 46, ine, 49, del deereto-ley 1285 58, que atribuye

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-317

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos