DE JUSTICIA DE LA NACIÓN hos JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Compraventa.
Corresponde conocer del juicio por cobro de pesos a la justicia de la Capital Federal y no a la de Colón, Provincia de Entre Ríos, si existen en los autos elementos de juicio suficientes para nereditar que la Ciudad de Buenos Aires era el lugar convenido implícitamente por las partes para enneelar Ja obligación de pagar el precio de la mereadería reclamada al demandado v resultante de un contrato de compraventa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, ine. 79, del deeretoley 1285/58, corresponde a V, E. dirimir la presente contienda de competencia.
De Jas constancias de autos no puede coneluir=o, en mi opinión, que se haya convenido un determinado lugar para el cum plimiento del contrato que, según el actor, ligaba a las partes y hasta enya existencia misma ha negado el demandado (ver escrito de fs. ? del exp. agregado 333). En tales condiciones, considero de aplicación al presente caso la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 238:73 ; 240:334 ; 242:371 y 243:82 , entre otros, de acuerdo con la cual, en supuestos tales, las acciones personales —eomo sin duda es la de autos— deben tramitarse ante el juez del domicilio del demandado.
En consecuencia, considero que corresponde dirimir la presente contienda en favor de la competencia del Juez de Primera Tnstancia en lo Civil y Comercial de Colón (Prov. de Entre Ríos).
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1959.
Autos y vistos; considerando:
Que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corto, el juez competente para conocer eu los juicios en que se ejereen acciones personales es, con preferencia al del domicilio del demandado, el del lugar convenido, explícita o implícitamente, par el enmplimiento de la obligución —Fallos: 235:163 y otros—.
Que, en el enso, se trata de un juicio por cobro del import» de mercaderías que, según el actor, domiciliado en la Capital Federal, fueron suministradas en esta ciudad, donde el compra dor se comprometió a abonar el precio (fs. 7 del expediente 36.251 del Juzgado Nacional de Paz n° 37 de la Capital, agregado per
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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:319
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