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Fallos: 245:126 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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de 500 a 1.000 cargas por hectáren; de $ 80 m/1. la tonelada de "Vareta", que puede extrarrse de media hectárea explotada y de $ 190 men. la umidud, como tirantes o postes, la madera de "queñua", Y por último, aducir para lo mismo, la importancia y efectividad de la riqueza minera de las tierras del inmueble, en el «ector de "la serranía" también, como puesta de manifiesto por la explotación existente: aunque sen mediante proeedimientos rudimentarios de explotación; tal la del oro, de enya extracción y venta, 2 dice, que muchos de los arrenderos de la finea hacen un medio de vida u obtienen recursos apreciables para la misma, en términos de que ex índier el control llevado a cabo de la venta de él en Abra Pampa, de 10 kilos por año, a un precio de $ 25 m/n. el gramo; aparte de las explotaciones organizadas ya en planta indurial, que elaboran la extracción de plomo, estaño, plata, antimonio, ete., en la región proveniente de la misma zona, Y todo ello, no xin que «e deje de lueer mérito también, de la fuente de recursos que xe ofreee como factor de la valuación por productividad de la finea, con la explotación de la cuza y la venta de huevos, de la gran cantidad de patos que se erían y existen en la laguna de Pozuelos, dentro de la propiedad y de que «e aduce que los huevos logran en su venta un precio hasta de $ 0,10 la unidad, e) Plantenda así la litis, con los extremos que =e han relacionado hasta aquí. después de proveerse por el Juzgado a la declaración y registro de la transferencia del dominio del inmueble expropiado, «exún constancias de fs, 275 a 208 y vin, a la vez que a la apertura a prueba del juicio y a las diligencias pertinentes de la ofrecida por las partes, con el resultado de que dan cuenta las actuaciones y documentación agregada, de fx, 279 a 508; ineluyéndose entre las mi

1° Que el precio de la expropiación demandaria, único punto cuestionado y que, en lo principal, cabe que sea materia del juzamiento en estos antos, resulta fijado para ello por el Tribunal de Taxiciones, en virtud de lo dispuesto en el art. 14 de la ley 13264, en la suma de $ 63555595 m/n., conforme a lo que consta del neta de fs. 506/507 y comunicación al Juzgado de Es. 508: es decir, por el Tribunal en mayoría, con la disidencia de dos de sux miembros titulares, aparte de la disconformidad de los representantes de los interesados en el juicio, que coneretaran en el acto su fundamento, reproduciendo estos últimos sus informes por escrito relacionados con el informe de Sección Técnica, elevado al Tribunal con la conformidad de la División del mismo enrácter y que obran agregados de fs. 347 a 401 de autos. Y con la nelaración que expresimente se hace en el pronunciamiento, de que con él la tación aprobada lo era "por el valor objetivo del inmueble y mejoras, a In fecha de la toma de posesión (15 de abril de 1951) y sin considerar indemnización de ninguna especie". Pues consta del acta de la sesión plenaria del cuerpo, en que ese pronunciamiento tuviera lugar, que se procedió mediante la aprobación del dietamen de la Sala Tercera, euyo texto es el de fs. 501 a 603 y en el cual, por lo demás, se tasaba In tierra libre de mejoras del inmueble expropindo, en el justiprecio hecho de ella por la División Técnica, de la suma de $ 604485,95 m/n, a un precio unitario de $ 450 m/n. por hectárea; haciéndolo de las mejoras, como consistentes ellas en las edi

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-126

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