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Fallos: 245:124 de la CSJN Argentina - Año: 1959

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Resulta:

aj Interpuesta la demanda por el Señor Procurador Fiseal inicialmente, contra la primera de las personas arriba nombradas o contra quien o quienes resulten sor propietarios del inmueble denominado "San José de la Rinconada", situado en el departamento de Rinconada de esta Provincia, que es objeto de la acción expropiatoria; invocando para intanrarla lo dispuesto por la ley 12.966 de la Nación y el decreto 1541/49 del Poder Ejecutivo Nacional, de fecha 19 de agusto de 1939, y estimando, por el Estado actor, que la suma que debe abonarse al titular o titulares de la propiedad por concepto de indemnización, conforme al art. 11 de la ley 13.264, es la de $ 139.065 mn; la que, depositada en el Banco de In Nación Argentina —Sucurzal Jujuy , según holeta que se acompaña a la demanda, se comigna a la orden del Juzgado para el pago, con arreglo lo preceptuado en el art. 1, ley citada en último término, a fin de que, como se solicita, se ordene la inmediata entrega de la poseión del inmueble al Poder Ejeentivo Nacional y oportunamente la anotoción en el Registro Inmobiliario de la Provincia, de la transferencia del dominio del mismo a fivor del Estado expropiante, con destino al Ministerio de Finanzas de la Nación.

hb) Al traslado de la demanda, su contestación (a fx. 41): hecha ésta por el apoderado, letrado D. Rafael J. Dacal, con el patrocinio del letrado y conpoderado D. Abrahzm A. Linpur, en representación de Da, Anselm Aparicio de Remaril, Da. María Rita Aparicio de Gini, Da, Catalina Petrona Aparicio y D.

José Plácido Aparicio, invoenndo en sus mandantes el carácter de propietarios "prosindiviso" del inmneble a expropiar, en virtud de los títulos de que hace mérito, enya prueba instrumental en parte acompaña, solicitando por lo demás lux medidas conducentes para que ella fuera traída el Juzzado y ayregada en autos, Contestación en la que expresan: que xu< representados no tienen objeción que oponer a la viabilidad de la acción, en enanto al derecho ejercitado para la mixta: pero sí, en lo que xe relaciona con el quentam del depósito hecho y su consignación en concepto de pago de la indemnización: al que estiman inferior al valor real del inmueble expropiado y lezalmente insuficiente para constituir la justa indemnización a que se consideran nervedores por la expropiación, Por lo que agrega —luego de hacer mérito de los elementos de juicio y del eriterio con que considera debe extableceres los valores correspondientes a esos coneeptos— que los demandados estiman justo y equitativo obtener como indemnización, por el valor real u objetivo de la propiedad, euya superficie ex de 134.330 Has, 2092 mts.3, a un precio unitario de $ 10 1/1. por hectárea, la suma de $ 1.343.200 m/0..: encluyendo en ella lo indenmización por daños y perjuicios originados por la desposexión de la finca, a la vez que por mejoras existentes a su tiempo, que no sean las de edificación consistentes en las enxis principales denominadas "Cava de la Hacienda" y "Cava Blanea", citas en Rinconada y Ciénngo Grande, respectivamente: de lux cuales estiman xu valor, por separado, en la suma total de $ 53500 m/n.. que demandan les xen también pagada; lo mismo que los intereses correspondientes a los más que se resuelva mandar pagar como erédito y las costas del juicio.

e) Coneretada así la contestación de la demanda, a sólo lo que concierne al precio de la expropinción, en lo principal, para fundamentar la estimación heelin y en su oportunidad se establece las circunstancias de abono relacionadas con los factores de la ubicación, vías de comunicación y para transportes, población y colindancias del inmueble, para aducir después, en términos que habrían de resultar concordantes en general con la información reunida y proporcionada al enerpo en las actuaciones del Tribunal de Tasaciones, como earacterísticas y condiciones propias del mismo, como fínea rural de su extensión, que el inmueble "San José de la Rinconada", está integrado en su superficie y configuración geográfica, por tres zonas bien delimitadas; de topografía distinta y constituídas

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-245/pagina-124

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