Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 244:53 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

FRANCISCO CIACCO —suc.— JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.

El juez competente para conocer del juicio sucesorio es el del lugar donde tuvo su último domicilio el causante, aunque éste lo haya abandonado poco tienpo antes de su fallecimiento para traslndarse, a los fines de su asistencia médica, a otra ciudad, donde murió.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

La cuestión de competencia trabada entre un juez de la Provincia de Buenos Aires y otro de la Capital Federal corresponde sea dirimida por V. E., al no existir un órgano superior jerárquico común que pueda resolverla (art. 24, inc. 79, decreto-ley 1285/58).

El caso es el siguiente: con fecha 10 de setiembre de 1957, las cuatro hijas de Don Francisco Ciaceo inician el juicio sucesorio de su padre, radicando el mismo ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 17 de esta Capital, por considerar que el causante había tenido su último domicilio en esta ciudad, en la que falleció. Pocos meses más tarde, inician la misma sucesión Doña Josefina Bongiorno de Fontana y Don José Fontana —en su carácter de presuntos legatarios del de cujus— ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n? 2 del Departamento Mercedes (Provincia de Buenos Aires) afirmando que si bien había fallecido accidentalmente enla Capital Federal, el último domicilio del Señor Ciacco era en la localidad de Moreno (Provincia de Buenos Aires). Al tomar conocimiento de la existencia dei primer juicio, estos últimos deducen cuestión de competencia por vía de inhibitoria, la que es favorablemente resuelta por el juez. Librado el correspondiente exhorto al tifular del juzgado nacional, éste no hace lugar a lo solicitado (ver fs. 97 del expediente agregado), quedando debidamente trabada la contienda jurisdiccional al mantener el magistrado provincial su competencia para entender en las presentes actuaciones (ver resolución de fs. 25 via.).

En cuanto al fondo del asunto, de los expedientes acompañados no surgen otras constancias fehacientes que las siguientes:

a) que el causante falleció en la Capital Federal, habiéndose denunciado en tal oportunidad como su domicilio, el de la calle Juan Ramírez de Velazco 1523, de esta ciudad (ver partida de defunción de fs. 2 bis del expediente agregado) ;

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

150

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-53

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 53 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos