Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 244:500 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...

la ley y los deeretos mencionados si la importación se hallaba autorizada por razones legalmente inobjetables, pues, de conformidad con los contratos de adquisición celebrados por un organismo estatal, las cosas "expr: »iadas llegaron al país consignadas al I.A.P.I., que recibió el conocimiento y pagó el flete; ello, sin perjuicio de los heehos que luego concurrieron a dejar sin efecto la compra. En consecuencia, corresponde aplicar la norma del art, 11 de la ley 13.264.

EXPROPIACION: Indemnización. Generalidades.

En supuestos excepcionales, cuando de la regla "valor en plaza y al contado" no pueda derivar indebido provecho para un infractor, corresponde su aplicación no obstante carecer el expropindo de la libre disponibilidad de la cosa por faltarle el respectivo permiso de cambio.

Tal es la situación que configuran en el enso las siguientes circunstancias:

la importación de las mercaderías fué legal; al disponer el transporte de las cosas a puerto argentino la demandada procedió de buena fe; desde la llegada de la mercadería hasta la iniciación del juicio expropiatorio —más de cuatro años— la mercadería permaneció realmente inmovilizada por decisión administrativa; dados los precios estipulados en los contratos celebrados en 1946 con un organismo estatal y que fueron rescindidos, si se excluyera inflexiblemente la aplieación de la regla aludida, el Estado, por aetos que el mismo produjo por intermedio de organismos dependientes, aparecería adquiriendo parte de la misma merendería —ahora por vía expropiatoria— y pagando, en 1959, una cantidad apenas superior a la estipulada en los contratos que se consideró eximido de cumplir.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Generalidades, La exclusión de la regla "valor en plaza y al contado" cuando media indisponibilidad de la cosa por falta de permiso de eambio, pierde vigencia si su aplicación significa convalidar soluciones incompatibles y aun contradictorias con los motivos de equidad y justicin que la sustentan, No es admisible que una doctrina que se expuso con el fin de evitar el otorgamiento de un "privilegio" injusto al expropindo infractor, deba o pueda ser aplicada para legitimar un "privilegio" del Estado expropindor que, por las cireunstancias propias del caso, resultaría igualmente injusto.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades.

Puesto que es improcedente, por las particularidades de la enusa, la exclusión de la regla "valor en plaza y al contado" para estimar el monto de la indemnización a cargo del Estado por la expropiación de cuatro tractores, corresponde modificar la sentencia recurrida, fijándolo de acuerdo al contenido del dictamen del perito único, que coincide sustancialmente con el de los informes requeridos a firmas importadoras y a la Dirección General de Obras Municipales.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Erpropiación.

A los fines expropintorios, los intereses constituyen el resarcimiento por la privación de la cosa desde la desposesión hasta el momento del pago de su valor.

En consecuencia, no procede el pago de intereses correspondientes a la suma inicialmente depositada en el juicio, por el período comprendido entre el momento de la desposesión y el acto mediante el cual el expropiador mani

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-244/pagina-500

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 500 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos