Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 243:499 de la CSJN Argentina - Año: 1959

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
LS
Buenos Aires, 22 de mayo de 1959.

Vistos los autos: "Carlo, Enriqueta y otra c/ Avellaneda, Genoveva Fernández de s/ desalojo", en los que a fs. 105 vta.

se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de fecha 14 de noviembre de 1958, Considerando :

Que en el presente juicio tramita una demanda por desalojo fundada en la enusal establecida por el art, 22 de la ley 13.591 uso abusivo). La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, considerando probado que la demandada "injurió a las actoras en el lugar de la locación en términos por demás bajos y soeces, como lo destacan los respectivos jueces de esas enusas, en términos tales que merecieron la sentencia condenatoria dietada en una de ellas por el Juez respectivo y confirmada por la Cámara del Fuero y el sobreseimiento dictado en la otra en mérito a la retractación de la inculpada", ete. (fs. 60/63). Apelada esta sentencia por la demandada, fué confirmada por la Cámara Nacional de Paz de esta Capital, que consideró asimismo probados "los actos y palabras obscenas de la demandada y las provocaciones que con gestos y ademanes" hizo a las actoras, concluyendo, en definitiva, que "Ninguna duda cabe que los actos y expresiones acreditados en autos han ocasionado una notoria alteración en la normal convivenein en la finca, que por su evidente vinculación con la locación, hacen pasible a la demandada de la acción de desalojo que faculta la ley" (fs. 77 y v.). Por ello, y a pedido de las actoras, una vez vencido el término de diez días concedido por la sentencia para el desalojo, se libró orden de lanzamiento (fs. 84 v.). :

En estas circunstancias, entró en vigencia la ley 14.442, die, suspensión temporaria de procedimientos y lanzamientos, El juez de la causa, desestimando un pedido de las actoras, ordenó la paralización del lanzamiento por entender que dicha ley ""comprende también a los juicios con sentencia firme" (fs, 90). Esta resolución ha sido revocada por la Cámara, ante la cual fué recurrida, declarando que "la paralización dispuesta por el art. 19 de la ley 14.449, al modificar el fallo definitivo con antoridad de cosa juzgada ordenando la paralización del curso del lanzamiento, vulnera el principio de inviolabilidad del derecho de propiedad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

110

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 243:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-243/pagina-499

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 499 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos