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Fallos: 242:182 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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limitarse a las enestiones propuestas al deducir el recurso, según es también reiterada jurisprudencia, Que la circunstancia de fundarse la apelación en la doctrina jurisprudencial de la arbitrariedad, no excusa la prescindencia de la mesura que debe privar en los debates ante los estrados de esta Corte, Ella hace procedente la medida disciplinaria requerida en el dietamen de fs, 3712, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a L-. 3662 y apercíbese a los firmantes del escrito de fs. 3670 en los términos del art, 18 del decreto-ley 1285/58 vigente y del art.

22 del Reglamento para la Justicia Nacional.

+ ALErEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS Basavirnaso — - Anistónvio DD.

Añíoz be Lamanrid — Jeri Ov

HANARTE,

FRANCISCO INANGELO y. S. A. Cía, SWIFT 1£ LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: - Requisitos. propios. Cuestiones no federales.

Poterpretación de normas 4 netos comunes, La interpretación de la ley 965$ y de los decretos-leyes 4650/55 y 5005/56, la determinación de la norma que rige el caso y la aplicación de la misma con prescindencia de su reglamentación, son problemas de derecho común, ajenos a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema (1).

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RECURSO DE REVOCATORIA.
El recurso de reconsideración contra una senteneia de la Corte Suprema no existe y debe desceharse ide plano (3).

1 21 de vetubre, Fallos: 247:707 258: AP y TA, E 1 de cetubre.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-242/pagina-182

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