DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 3 ciales o judiciales y las demás pruebas obrantes en el expediente fs. 9 vía., 10, 13, 14 y 16) justifican que Misseri es hombre de honesto comportamiento y buena reputación, atendiendo a su subsistencia con su labor de albañil.
Que en presencia de estos buenos antecedentes personales del solicitante durante los últimos trece años y la escasa significación de aquella mínima condena, antes mencionada, no se justifica la aplicación rigurosa y literal del deereto reglamentario de la ley 346, ya que esta última, por su naturaleza y por su finalidad esencial, admite razonablemente la contemplación cuidadosa y prudente de las circunstancias del caso.
Por ello, se revoca la resolución recurrida y se seuerda al demandante don Pedro Misseri la carta de ciudadanía argentina que ha solicitado.
ALrrEDO Ongaz.
CARLOS JORGE SUAREZ y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Corresponde a la justicia militar entender en ln enusa instruida con motivo del apoderamiento, por parte de un suboficial y de un oficial de la Fuerza Atrea, del importe de cheques librados a la orden de un Destacamento Aeronáutico Militar, que les fueron canjendos por una firma comercial, El posterior res tegro voluntario del dinero a las autoridades militares, efectuado por los comerciantes que descontaron los documentos a los procesados, no modifica el hecho consumado que importarín —de constituir delito— el de defraudación militar.
DicTaMEN DEL Procuranon GENERAL Suprema Corte:
De lo actuado resulta que los hechos que dieron origen a la investigación configuran prima facie el delito de defraudación militar, previsto y penado en los arts. $43 y sigts. del Código de Justicia Militar.
El conocimiento de la enusa corresponde, en consecuencia, a los tribunales militares (art. 108, ines. 1 y 2, del Código citado).
Procede, por lo tanto, que V. E. así lo declare (Fallos: 236:
650 y los allí citados), y remitir las actuaciones al señor Juez «de Instrucción Militar n? 2 de la Fuerza Aérea Argentina, quien ha tenido ya intervención en la averiguación de los híchos de
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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:33
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