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Fallos: 241:103 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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bre de 1956, en el sentido de In competencia de los tribunales de justicia para conocer de los delitos denunciados y, sin que mediaran otras actuaciones, la Cámara se pronunció el 17 de abril de 1958, a fs. 320, manteniendo la resolución de fs. 283/285.

Que, en tales condiciones, ha quedado debidamente trabada en este ya largo y voluminoso proceso, una contienda negativa de competencia que incumbe al Tribunal resolver —arts. 24, ine. $, de la ley 13.998 y 24, inc, 79, del decreto-ley 1285/58—.

Que esta Corte comparte los fundamentos del precedente dietamen del Sr. Procurador General, concordante, en lo esencial, con los producidos por el Sr. Procurador Fiscal a fs. 182, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería a fs. 290 y el Sr, Procurador del Tesoro a fs. 297, con arreglo a los cuales los tribunales de justicia deben seguir conociendo de la presente enusa.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de este proceso corresponde a las autoridades judiciales competentes. Y en consideración a la demora injustificada en que ha incurrido la Cámara Federal de Paraná para dictar la resolución de fs. 320, llámase la atención a los Señores Jueces que la suscriben. Remítanse los autos a la Cámara mencionada y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Secretario de Agricultura y Ganadería de la Nación.

ALrreDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLnaso — Austósuo D.

Aríoz DE LaMaDrID — Lois María Borrt Bocarro — JuLIo Ovia

NARTE,

BERNARDO ZUMALACARREGUI v. CAJA MUNICIPAL DE JUBILACIO-

NES Y PENSIONES DE SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia del superior tribunal Aceal que, pl e compatar revviios prestados autede Caja de Cuidad 7 en ficencia Municipal Santa Fe, se sosticne que desconoce lo dispuesto por el art, 29 del deeroto 9316/46 (ley 12.921) y el convenio de reciprocidad exis tente entre el Instituto Nacional de Previsión Social y la Provincia (1).

1) 30 de julio.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-241/pagina-103

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