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Fallos: 240:131 de la CSJN Argentina - Año: 1958

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14.370 porque, al no estar la Caja de Retiros Militares acogida al régimen de reciprocidad vigente en las secciones del Instituto Nacional de Previsión Social, no se le computaban los servicios militares en la Caja Civil o viceversa.

Que la Caja resolvió acordar la jubilación con un haber mensual de $ 2.783,06, pero declaró que el beneficio era compatible con el retiro militar de que gozaba el causante dentro del límite fijado para la percepción simultánea de ambos, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes 13.065 y 13.076, modificadas por la 14.370 y con su decreto reglamentario 1958/55. Como ese límite era a la sazón de $ 3.000, sobrepasado con el solo retiro militar, la consecuencia era que el peticionante no podría percibir su jubilación civil, lo que motivó su apelación ante el Instituto, que a fs. 26 confirmó lo resuelto, Interpuesto por el Dr. Galli recurso de apelación para ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ésta ha declarado, en la sentencia de fs. 44, que el retiro militar es compatible con la jubilación civil y revocado, en consecuencia, la resolución del Instituto en cuanto había sido materia de recurso.

Que el apoderado del Instituto Nacional de Previsión Social dedujo contra dicho pronunciamiento recurso extraordinario de apelación que, denegado por la Cámara, ha sido declarado procedente por esta Corte a fs. 74. Sostiene el recurrente que el texto del art. 92 del deereto 14.535/44 (ley 12.921), modificado por la ley 13.065 y la 14.370, es de estricta aplicación en el enso de autos, pues establece que los beneficios que acuerde el Instituto Nacional de Previsión Social son acumulables entre sí y con cualquier otra jubilación, pensión o subsidio, otorgados por organismos que no sean dirigidos o administrados por el Instituto, sean de carácter nacional, provincial, municipal, militar o graciable, hasta la suma que el decreto 1958/55 fijó en $ 3.000 y que, por lo tanto, excediendo de la suma antedicha el retiro militar del Dr. Galli —retiro que es la jubilación que obtienen los militares— no puede nutorizarse la percepción simultánea de ambos beneficios. A su vez, la sucesión del Dr. Galli —fallecido en el ínterin— sostiene que la incompatibilidad establecida por el art. 92 del decreo 14.535/44 no rige para las jubilaciones que otorga la Caja de la ley 4349; pero que aunque así no fuere, el retiro militar no es equiparable a una jubilación y que no es presumible que la voluntad del legislador haya sido crear una incompatibilidad cuando lo que se propuso fué hacer compatibles —dentro de un cierto límite— beneficios que no lo eran. , Que, como señala el precedente dictamen del Sr. Procurador General, el caso no ha sido correctamente configurado por la sen

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-240/pagina-131

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