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Fallos: 239:19 de la CSJN Argentina - Año: 1957

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ciones correspondientes a tales hechos (fs. 269), sugestión que hizo suya la Cámara Nacional antes mencionada al disponer en la última parte de su resolución de fs. 270 que se procediera en esa forma.

Se trata, pues, de dos series de hechos diferentes: una, la primera, cuyo conocimiento ha sido atribuído con razón a la justicia federal en la resolución de fs. 154; y otra, la segunda, que es de competencia de los tribunales locales. :

Por lo tanto, contrariamente a lo que se afirma en la decisión de fs. 345, al margen de la infracción que deben investigar las autoridades aduaneras (ver fs. 154), la intervención de la justicia federal se justifica en el caso para juzgar de la sustracción y falsificación del documento aduanero a que aludí en el primer párrafo de este dictamen, ya que estos hechos son distintos de las defraudaciones a particulares y de la violación de los deberes de los funcionarios públicos a que hizo referencia el Procurador Fiscal de Cámara a fs. 269.

En consecuencia, y de acuerdo con lo resuelto a fs. 351, opino que el Juez Nacional de La Plata debe seguir conociendo de los delitos a que se hizo referencia en el cuarto considerando de la resolución de fs. 154. Buenos Aires, 20 de setiembre de 1957. — Sebastiún Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1957.

Autos y vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, y en atención a la claridad de la situación planteada, no resulta justificada la incompetencia resuelta por el Sr. Juez Nacional de San Nicolás, quien debe seguir conociendo en esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal del Departamento del Norte, Provincia de Buenos Aires, ALrrEDO Oncaz — MANUEL J. AncaSarís — BENJAMÍN VILLEGAS Ba

SAVILBASO,
pur E M ERRE

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Año: 1957, CSJN Fallos: 239:19 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-239/pagina-19

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