Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 237:776 de la CSJN Argentina - Año: 1957

Anterior ... | Siguiente ...

rían establecióndola, afectan en est forma la igualdad asegurada por el art, 16 de la Ley Fundamental. La interpretación inconstitucional ha sido considerada por esta Corte como suficiente para autorizar su intervención a efectos de restablecer la plena vigencia de la garantía constitucional afectada con ella (Fallos: 176:

3307 186:353 ), Que en base a lo expuesto, y en defecto de acuer.

de de partes, la adjudicación en especie que se resuelva en favor de los herederos señorita María Casilda Goñi y doctor Manuel Augusto Goñi de los departamentos que oenpañn, debería hacerse por el valor de tasación de los mismos (art. 3466 del C. Civil) sin dedueción alguna por razón de su ocupación, Que en lo que se refiere al departamento desocupado Jetra A del 5 piso, la preferencia invocada por la coheredera señora Silvia Dolores Carlota Goñi de Lanusse, en hase al art, 2702 del €, Civil, no puede ser tomada en enenta por no haberse decidido por la mayoría de copropietarios que fuese puesto en arrendamiento (arts, 2700 y 2702), pero en eambio la sentencia de Fs. 429 no ha podido desconocerle su posibilida | de licitar expresamente invocada a fs. 375 y sustituirla por un sorteo con otra heredera porque constituye un derecho inherente a su calidad de heredero que el art, H67 del €. Civil le reconoce expresamente y que debe considerarse integrante de su propiedad, por lo que su desconocimiento afecta la amplitud con que la garantiza el art, 17 de la Constitución, Que no obsta a tal solución el régimen especial a que se encnentra sometida la propiedad horizontal porque el deereto 12.287 /54 excluyó supuestos como el de :

antos de las disposiciones de los deeretos 31.816/48, S.69G 49, 26,736 50 y 10,717 54, cuando se enagenan en smhasta judicial, con lo que también aparecería desemocido en la sentencia de fs, 429, al resolver que la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1957, CSJN Fallos: 237:776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-237/pagina-776

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 237 en el número: 776 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos