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Fallos: 236:280 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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empleados tienen derecho al puntaje correspondiente a las ventas de mostrador realizadas por los dueños del negocio, Vae'revestirian también la, condic ión de empleados, no resulta contradictoria con el fallo de otra sala del mismo tribunal, que reconoció a los socios-empleados el derecho a percibir el porciento asignado en el lando gastronómico para los que realizan tareas de mozos.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara :

El recurso extraordinario interpuesto en base a lo normado en el art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, no puede ser concedido, ya que a mi modo de ver, no se constata contradicción entre lo resuelto por la Sala 1° in re: Goyanes M. e,/ Moure y Cía", y lo que V. E. declara en el caso a examen, como bien puede comprobarse teniendo a la vista aquellos autos.

En efecto, allí se reconoció que los socios, cuando sin perjuicio del carácter de tales, desempeñan funciones propias de enalquier empleado, tienen derecho a percibir el porcentaje asignado en el laudo gastronómico para los que realizan tareas de mozos y en el sub lite se ha declarado que, a la recíproca, aquéllos tienen derecho al puntaje correspondiente a las ventas de mostrador aun cuando éstas se úen por intermedio de los socios, toda vez, que éstos en tal supuesto, invisten la condición de empleados. Despacho, 7 de marzo de 1956. — Víetor A. Sureda Uraelte.


SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 23 de marzo de 1956.

Autos y vistos:

Por los fundamentos vertidos en el precedente dictamen del Sr. Procurador General del Trabajo, los encuentra la Sala ajustados y por tanto los OP e o 1 recurso extraordinario interpuesto a fs. 108/111, — Mario E. Videla Morón. — Electo Santos. — Armando David Machero.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-236/pagina-280

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