en cambio, el anticipo tiene en vista únicamente al ue ha sido vontribuyente el año anterior y sobre la base del gravamen pagado en ese ejercicio passido, sie determinan los anticipos para el año siguiente sujetos a la Tiquidación final que se efectía en la declaración anual de acuerdo con los principios de anvitidad y nmidad del tributo, Tales son los aspectos fundamentales de la litis. que se resuelven en favor de la tesís sustentada por el Fiseo Nacional.
En cuanto a las enestiones accesorias sobre posible apliva ción del art. 43 de la ley 11.653 CT. O, en 1949) y pago de gas tos entisidicos e intereses del juicio de apremio, quedan exeiuídas por el resultado a que arriba la sentencia recurrida, la que debe ser confirmada por las consideraciones que dejo expuestas Doy, pues, mi voto por la afirmativa a la cuestión propuesta, Los Sres. Jueces Dres. Abelardo J. Montiel y Romeo 7, Cámera, adhirieron al voto precedente.
A mérito «del Acuerdo que antecede, se confirma, con enstas, la sentencia apelada de fs. 51 a fs. 55 vta. — Abelerco Jorge Monticl, — Marimiliano Consoli, — Romeo Fernamlo Cámera, DictamES DEL Procrnavor GENERAL Suprema Corte:
El recurso extraordinario interpuesto es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales, algunas de las cuales, además, son impugnadas de inconstitucionales, En cuanto al fondo del nsunto el Fisco Nacional D. 6. L) netúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 84). Buenos Aires, 22 de diciembre de 1955. — Sebastián Soler.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1956, Vistos los autos: "CA.D.E.P.A. Corporación Areontina de Exportación de Productos Avícolas S. R, L.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:794
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