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Fallos: 235:399 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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DictamEN DEL Procenanor GENERAL Suprema Corte:

La presente contienda de competencia por inhibitoria entre el señor Juez Nacional de Tra. Instancia de Esquel y el señor Juez Nacional de ira, Instancia de Neuquén, debe ser resuelta por V, E., de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, ine. 69, de la ley 13.298, Al procesado, Manuel Uyarzu, se le imputa la comisión de los delitos de hurto calificado y defraudaciones reiteradas (arts, 163, ne, 19 y 173, inc. 9, del €, Penal) ante el Juzgado Nacional de Esquel, y los de lesiones graves y lesiones leves (arts. 90 y 89 del mismo Código) ante el Juzgado Nacional N° 1 de Neuquén.

Para resolver la contienda corresponde aplicar la disposición del art. 40 del Código de Procedimientos en lo Criminal, pero a los delitos de mayor entidad que se imputan a Oyarzu: hurto enlificado y lesiones graves, corresponde la misma esenla penal.

Deberán tenerse en cuenta, por lo tanto, los delitos de defraudación reiterada que también se atribuyen al procesado ante el Juzgado Nacional de Esquel, resolviendo el conflicto en favor de la competencia de este último tribunal.

En cuanto a la sentencia dictada por el señor Juez Nacional de Neuquén, luego de haber tenido eonocimiento del plantenmiento de la inhibitoria (fs. 70 del expediente agregado 1" 1338/54) corresponde sen dejada sin efecto, de conformidad con el art. 69 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y por apliención de la doctrina sentada por Y, E. con fecha 4 de abril de 1956, iu re "Sixto Robledo y otro" (C. 520. XI). — Buenos Airos, 10 de julio de 1956, — Sebastián Soler,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-399

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