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Fallos: 235:134 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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Respecto al aporte de los corredores de la apelante. Deelara esta misma, reconocer de que se trata de corredores 0 vendedores —fs. 20 vta.—, ue sin relación de dependencia y subordinación lo que mo puede ser destruído por Tas declaraciones contrarias de fs. 72 y 74.

La extensión sin límite que comprende la aplicación de la norma del ine. a) del art. 2" del decreto-ley 31.665/44, hace que la afiliación y aportes sea obligatoria sin excepción para toda persona que compre o venda para terceros. La dependencia o subordinación jurídica, no es requisito en que reposa la obligatoriedad de aportes que impone la ley; basta para exigir su cumplimiento, que el intermediario ejecute aquel neto de comercio, profesionalmente, o por una sola vez.

Por ello y lo resuelto en "Compañía Introduetora de Buenos Aires" (La Ley, t. 63-801), en el cual se ha analizado idéntica cuestión, corresponde confirmar la resolución.

En lo que respeeta a las multas a la recurren°s, la resolución debe ser revocada, en cuanto a las que correspondieren a los aportes de los socios. Pues éstos han estado efectuando esa contribución —fs. 38, 39 y 75—, sin ser culpantes de no haberla heeho a la diferente Caja, que ahora ordena el Instituto. La desorientación que puede traerle al apertonte una falta de definición expresa en la e sobre sus obligaciones para con dife.

rentes Cajas por una actividad, no puede acarrearle un perjuicio consistente en sanciones peeuniarias por una infraeción que no ha estado en su ánimo cometer, ni que objetivamente se demuestra.

En los términos expuestos, dejo expedida la vista que se me ha conferido, pero dejando a salvo mi opinión contraria emitida en casos anteriores que he invocado como precedentes, en lo que respecta a la afiliación y cambio de la misma, de los socios Aretes a otra Caja. les > vando los res que corresponden pronunciamientos del Tribunal Supremo de la República, mantengo en los presentes casos aquella opinión, pero sin la pretensión de que sea oída para resolver contrariamente a la decisión em sada del superior. Despacho, 26 de noviembre de 1954. — Victor A. Sureda Graelis,

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-134

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