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Fallos: 235:138 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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plió respecto de la Caja del decreto 13.937/46; ni ha establecido que deban efectuarse aportes a ambas, o cual ha de ser el destino de los pagos hechos a la Caja del decreto 13.937/46. Esta Corte Suprema se pronunciaría respecto de un caso hipotético, no producido, lo que no entra en sus facultades según reiterada jurisprudencia.

Que la afiliación de los socios gerentes y empleados no se impugna en su procedencia puesto que había sido cumplida espontáneamente por la Sociedad con anterioridad a la iniciación del sumario motivo de estas actuaciones, (informe de fs. 75), sino en cuanto la deriva a una Caja distinta de la que registró la afiliación cumplida. Al respeeto resulta claro que las funciones desempeñadas por los socios gerentes y empleados, están incluídas en los incisos a y b del art. 2? del decreto 31.665/44, porque las comprende la generalidad de sus términos y no las excluye la excepción del art. 3, inc.

€, y si en principio podría resultarles aplicable el enunciado amplio del art. ?, ine. a, del decreto 13.937/46, corresponde tener en cuenta la excepción contemplada respecto de quienes a la fecha de su vigencia se hallaren comprendidos "en algunos de los regímenes de previsión correspondientes a las secciones del Instituto Nacional de Previsión Social".

Que lo expuesto justifica la obligación de hacer los aportes que indien el art. 8", del decreto 31.665/44 y que en el enso se requiere a la firma "Ricardo Botto y Cía. S. R. 1." por los sueldos que devengan los socios gerentes, puesto que el pago de un sueldo por la actividad encomendada a un socio, con abstracción de su participación en los dividendos de las ganancias implica una "dependencia económica" que el decreto 31.665 ha tenido en cuenta para imponer la obligación de los aportes (art. ?, inc, a) y b) y arts. 7, 8 y 13) y es por ello independiente de los aportes que los socios

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-138

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