Atento a lo informado por la Junta Seccional y en ejereicio de las facultades que le confiere la ley 12.921 (Tít. 11, Cap. 11, decreto-ley 29.176/44) ; El Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social Resuelve:
Art. 1" — De conformidad con las resoluciones de este Directorio de fechas 12/6/47, 23/9/48 y 12/4/49 y el fallo de fecha 19/5/49 de la Jorte Suprema de Justicia, declarando que "log socios de una sociedad de responsabilidad limitada que desempeñen cargos administrativos remunerados están comprendidos en el art. 2, ine. a), del decreto-ley 31.665/44" y conforme también a la resolución de este cuerpo de fecha 13/10/49 por la que se estableció au los corredores, viajantes, representantes y comisionistas están igualmente comprendidos en el art. %, ine, a), del deereto-ley 31.665/44 nun cuando desempeñen ss tareas sin limitación alguna, sin obligaciones especiales impuestas por el empleador y aun cuando trabajen simultáneamente para ca firmas, desestimar los descargos aducidos por Ri o Botto y Cía. 8. R. L. domiciliado en la calle Perú 833, Cora Federal, e intimarle el paro ala Sección deereto-ley 31.665/44 de la suma de 8 23.376,28 m/n.
y el cumplimiento de lo establecido en los ines. e) y 5) del art. 65 del mencionado deereto-ley.
Art. 2? — Apliearle a la firma imputada las siguientes multas:
a) Tres multas de 6 9 m/n. diarias eada una, por infracción a los ines. b), e), y e) del art. 65 del deereto-ley 31.665 44 que se devengarán desde el día siguiente al de la notificación auténtica de esta resolución, husta que dé cumplimiento a lo intimado en el art, 1° o en su defecto, hasta el veneimiento del término fijado en el artículo siguiente.
b) Una multa de $ 200 m/n. por infracción al ine. £) del citado art. 65, que se tendrá por devengada desde cl día si¿uiente al de la notificación auténtica de esta resolución.
Art. 3? — Intimar a la firma Ricardo Botto y Cía. a que dentro del término de 10 días a contar desde el siguiente al de la notificación anténtica de esta resolución, ree ante la Sección decreto-ley 31.665/44 (Comisión de $ marios, Córdoba 720, de 8 a 12 horas) las constancias de haber dado cumplimiento a lo exigido en el art. 1° l del pago de las multas que hubieren devengado, dejando ordenado desde ya. si así no lo hiciere, la iniciación del juicio de apremio al veneer dieho término.
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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:132
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