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Fallos: 234:47 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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el concordato fuera del término señalado por el art. 19 de la ley 11.719". Agregaba la recurrente en dicha constancia, que el mencionado eserito de fs, 143 ofreciendo concordato, fué presentado el 20 de abril, como se consigna en el cargo respectivo.

Que recurrida por la convocataria la resolución mencionada, el Juzgado deniega los recursos de apelación y nulidad interpuestos, invocando para ello el art.

12 de la ley 11.719 (fs. 447 y vta.) y deducido recurso de hecho para la Cámara de Apelaciones respectiva fs. 459), el Tribunal los declara bien denegados (fs.

481 vía), fandando la denegatoria pura y exclusivamente en que ci escrito proponiendo concordato habría sido presentado fuera del plazo legal, según resultaría del sumario mandado instruir por el Juez, corriente a fs, 467 y siguientes, cuyas conclusiones enunciadas por el propio Secretario que lo instruyó, admite la Cámara sin ningún análisis, ni de las diligencias practicadas, ni de las apreciaciones que de las mismas hace el sumariante. Es respecto de esa resolución de fs, 481 vta.

que se concedió a fs. 492 vta. el recurso extraordinario interpuesto a fs. 485-489, Que la razón aducida por el Juez de la Convocatoria para tener por no presentado el concordato y llamar nutos para proveer lo que correspondiera, —que fué el auto de quiebra dictado el mismo día de la audiencia, fs, 445—, consistió solamente en el informe del Secretario de la causa corriente a fs. 312 de fecha 6 de mayo, sin dar previamente vista del mismo a la convocataria, ni a los acreedores reconocidos, ni esperar —siquiera el resultado del sumario administrativo mandado instruir sobre lo informado por el Secretario, —lo que demuestra que no ha entendido atribuirle carácter probatorio en la incidencia—, dando así por cierta y válida la manifestación oficiosa del mismo funcionario.

Es de observar que el sumario comenzó a instruirse re

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-47

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