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Fallos: 234:240 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ber en la forma de estilo al Sr. Juez de Sentencia en lo Criminal y Correccional de Paso de los Libres.

MaxveL J. Ancañarís — Ens que V. Gai — Carros HenrERA — Joror Vera Va

LLEJO.


PEDRO CACERES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia policial.

Derogada por el deereto-ley 276/55 la ley 14.165 que creó la justicia policial nacional y no encuadrando el caso en lo dispuesto por el art. 108 del Código de Justicia Militar, corresponde a la "usticia nacional conocer de la causa instruída a un gendarme por haber dispuesto de una pistola de la repartición (').


NACION ARGENTINA yv. J. J. BLAQUIER Y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no ederales. Interpretación de normas y actos comunes, No siendo arbitruria la sentencia recurrida, la interpretación del convenio existente entre el recurrente y los expropiados, efectuada 8 los efectos de fijar la indemnización a pagarse a aquél en su carácter de locatario, es una cuestión de hecho y de derecho común, ajena al recurso extraorinario (°).

0) 4 de abril.

2) 4 de abril.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-240

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