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Fallos: 234:155 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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ICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El artículo 8" de la ley 5178 de la provincia de Buenos Aires, al establecer en favor del trabajador el derecho de opción que consagra, no hace siño recoger un principio que emerge del art. 4° del decreto 32.347/44, ratificado por la ley 12.948.

A esta última norma —más amplia que la citada en primer término—, V. E. acordó carácter nacional Fallos: 208, 97 y 210, 893), y en ella se ha fundado primordialmente el fallo apelado para rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la demandada.

En tales condiciones, y en mi opinión, el caso de autos no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por el art. 14 de la ley 48, pues aun cuando se aceptara el criterio del recurrente en el sentido de que lo resuelto a fs. 255 del principal se halla en pugna con lo que establecen el art. 9' de la ley 12.637 (reformado por decreto 15.355/46) y el decreto 28.028/49, ello sería consecuencia de la aplicación, por el tribunal a quo, de otra norma que, como la del decreto 32.347/44 antes mencionada, reviste idéntica jerarquía que aquéllas; y, por otra parte, atento el carácter común de todas las disposiciones legales en juego, su mera interpretación tampoco configura caso federal que sustente la procedencia del recurso extraordinario.

No altera la conclusión expuesta al comienzo del párrafo anterior el hecho de que el apelante también invoque en su recurso los arts. 22 y 68, inc. 11, de la Constitución Nacional, pues al respecto corresponde señalar que, por la circunstancia ya apuntada de haberse fundado la decisión recurrida en una norma de carácter nacional, lo preceptuado por esos artículos carece de relación directa con lo allí resuelto. A lo que cabe agre

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-155

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